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La ley de muerte digna valenciana otorga al paciente el derecho a rechazar tratamientos

Sanidad tramita la ley de muerte digna

Carlos Navarro Castelló

Valencia —

“Toda persona que se encuentre en el proceso final de la vida tiene derecho a rechazar las intervenciones propuestas, tras un proceso de información y decisión, a pesar de que esto pueda suponer un riesgo para su vida, así como a solicitar la interrupción de los tratamientos una vez ya instaurados”.

Así reza parte del artículo 10 del borrador del anteproyecto de ley de la Generalitat Valenciana de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida.

Tal y como ha explicado en diferentes compareciencias la consellera de Sanidad, Carmen Montón, se trata de hacer “una reflexión serena y democrática sobre el proceso final de la vida, que se basa en avanzar en los cuidados paliativos con objeto de proteger la dignidad de la vida de las personas hasta su muerte”.

Este borrador que está en fase de exposición pública y que el Consell podría aprobar a finales de junio, recoge también en su artículo 22 que “el personal médico responsable de la asistencia a la persona en el proceso final de la vida tiene el deber de evitar la obstinación terapéutica que tendría lugar cuando se mantienen o incrementan los tratamientos, sin posibilidades de curación, mejoría o recuperación”.

Además, el texto recoge también el derecho del paciente a elegir el lugar en el que desea pasar sus últimos momentos de vida. En concreto, tal y como establece el artículo 13, la persona que esté en esta situación tendrá derecho a recibir “cuidados paliativos integrales de calidad ya sea en un hospital, residencia, institución social o domicilios, siempre que la situación lo permita”.

Así, en el caso de los hospitales o residencias, en su artículo 30 garantiza habitaciones individuales en centros públicos y privados para que los pacientes pasen en condiciones dignas sus últimos días de vida: “Las instituciones y centros sanitarios y sociales garantizarán a la persona en situación de últimos días, una habitación de uso individual, con el nivel de confort e intimidad que requiera tanto ella como su acompañante; asimismo, podrá estar acompañada permanentemente por una persona allegada de acuerdo con sus preferencias”.

La normativa tiene en cuenta también las distintas creencias religiosas de los pacientes. Así, según el artículo 24, “todo el personal sanitario implicado en la atención de las personas en el proceso de atención al final de la vida tiene la  obligación de respetar sus valores, creencias y preferencias en la toma de decisiones clínicas, debiendo abstenerse de imponer criterios de actuación basados en sus

propias creencias y convicciones personales, morales, religiosas o filosóficas“.

En definitiva, tal y como han explicado fuentes de Sanidad, la normativa pretende garantizar unos derechos a los pacientes y también una serie de derechos y obligaciones al personal sanitario y a las instituciones que supongan un avance importante en esta materia“.

Y es que, tal y como informó eldiariocv.es, según el último informe sobre la situación de los cuidados paliativos en España elaborado por la Asociación Española contra el Cáncer y por la Sociedad Española de Cuidados Paliativos, la Comunitat Valenciana está segunda por la cola de España en cuanto a número de recursos por habitante.

Esta ley que entre otras cosas garantiza el uso de habitaciones individuales en centros sanitarios, el acompañamiento y la posibilidad de pasar los últimos momentos de vida en el propio domicilio ayudará a paliar esta situación.

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