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Cómo afrontar el veto parental: manual de instrucciones del Gobierno valenciano

El conseller valenciano de Educación, Vicent Marzà.

Miguel Giménez

València —

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El partido de extrema derecha Vox ha presentado una proposición no de ley que pretende instar al Consell a aplicar en la Comunitat Valenciana el controvertido veto parental -instaurado por la derecha en Murcia a pesar de que no hay constancia de denuncias de los padres por contenidos educativos, tal y como reconoce el presidente de la región, el popular Fernando López Miras-. La iniciativa parece encaminada a que PP y Ciudadanos (el diputado Jesús Salmerón anunciaba que su partido se oponía a esta medida mientras que su líder autonómico, Toni Cantó, ha asegurado este martes que la estudiarán) se posicionen al respecto.

El Gobierno valenciano, formado por PSPV, Compromís y Unides Podem, no tiene ninguna intención de poner en marcha este veto parental. Es más, la Conselleria de Educación ha establecido un mecanismo para “proteger la función pedagógica de todo el profesorado valenciano y para evitar que el odio que se está intentando generar desde algunos partidos políticos con los intentos de imposición del 'pin parental' entre en los centros educativos”.

De este modo, si hay algún intento de “restringir las actividades didácticas al alumnado”, los equipos directivos informarán sobre los posibles casos o peticiones en concreto a cada una de las direcciones territoriales de la conselleria que dirige Vicent Marzà. Esas direcciones territoriales serán las encargadas de responder directamente las posibles peticiones con un formulario.

Este escrito recuerda que la petición de 'pin parental', veto o consentimiento a la formación en determinadas materias “si estas entran en contradicción con las creencias o ideas de madres o padres” supone una vulneración del derecho fundamental de los niños a ser educados. E insiste en que la implantación de medidas de este tipo supondría “reconocer el derecho a una objeción de conciencia encubierta”, que “no es aplicable” en el ámbito de la educación: “El ordenamiento jurídico no permite someter a ninguna autorización previa de los padres o madres los contenidos curriculares o de la programación general”.

Las instrucciones de la conselleria apuntan a resoluciones del Tribunal Supremo en las que se explicita que la Constitución no recoge el derecho de los padres a que, “por motivos de conciencia, sus hijos sean eximidos de cursar determinadas materias”, y a una sentencia del TSJ valenciano en la que se expone que la Carta Magna “solo reconoce el derecho a elegir la educación religiosa y moral de los hijos, no sobre materias ajenas a la religión y la moral”.

El documento, al que ha tenido acceso eldiario.es, explica que los centros educativos son “transmisores de conocimientos contrastados” y desarrollan contenidos “desde un punto de vista racional, científico y no doctrinal”. En este sentido, se refiere a otra sentencia del TSJ valenciano que apunta que la Administración tiene la “obligación” de que los medios educativos “no refuercen estereotipos vejatorios ni permitan formas que contribuyan a la exclusión, discriminación o negación de la dignidad humana de grupos tradicionalmente marginados, como las personas que no tengan una orientación heterosexual”. Por ello, sostiene el departamento que dirige el conseller Vicent Marzà que el enfoque de género “no es pernicioso ni tiene efectos negativos”.

Sobre igualdad, el departamento de Educación recuerda la legislación que establece que los currículos básicos de educación Primaria, Secundaria y Bachillerato fijan como uno de los objetivos “básicos” y “elemento transversal” para todas las etapas educativas “la concienciación en favor de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la lucha contra la violencia de género”, una línea que también recoge el Pacto Valenciano contra la Violencia de Género, firmado en su momento por todas las formaciones representadas en las Corts Valencianes.

El contenido de las diferentes materias y actividades que integran el currículum y la programación general “no supone ningún adoctrinamiento lesivo a los derechos fundamentales”, sino que se trata de cuestiones “que no tienen ninguna posición diferente de la que ya tiene el ordenamiento jurídico, y que descansan en los valores fundamentales derivados de la Constitución”. Y concluye el escrito apuntando que el derecho de las familias a decidir sobre la educación religiosa y moral de sus hijos “no puede, en ningún caso, desvirtuar el deber del Estado de garantizar una educación en el respecto a los principios democráticos de convivencia”.

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