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Una sentencia pionera permite a los alcaldes pasar a segunda actividad a los policías locales con 58 años sin disminución de aptitudes físicas

Dos policías locales realizan trabajo de vigilancia callejera.

Sergi Pitarch

Valencia —

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La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano concluye, amparándose en el Decreto Autonómico 19/2003, que los alcaldes pueden trasladar a segunda actividad a los policías locales que cumplan los 58 años contra su criterio y pese a no ver mermadas sus capacidades físicas o psíquicas. Esta sentencia es pionera porque permite a los alcaldes hacer una reorganización de los cuerpos de policía. 

La sentencia la ha ganado el Ayuntamiento de Paiporta a un inspector de la policía local que había conseguido revocar un paso a segunda actividad tras cumplir los 58 años. En este caso, el propio mando policial había solicitado el cambio de tareas en 2017, pero finalmente cambió de criterio y judicializó el tema, llegando incluso a presentar una demanda civil y una querella contra la alcaldesa, Isabel Martín, y la concejal de policía, Beatriz Jiménez, que fueron archivadas.

En primera instancia, el juez reconoció al inspector el derecho a continuar en el servicio activo sin pase a segunda actividad “en tanto no promueva su declaración a instancia de parte” o “se acredite una disminución de su capacidad física o psíquica”. Es decir, que el propio agente lo solicite voluntariamente. Pero el TSJ revocó esta decisión que queda pendiente de una recurso al Tribunal Supremo.

Entiende el TSJ que un paso a segunda actividad no es una jubilación, sino que supone “el mantenimiento de la prestación de servicios del actor, pero en un puesto distinto al que tenía asignado por razón de la edad, en este caso al cumplir los 58 años”. Para la Sala resulta “evidente” que no es lo mismo desempeñar un puesto de trabajo de policía “con mayor juventud, que cuando se ejerce con una edad más avanzada, de ahí que esté justificado el paso a servicios administrativos o de otra índole, con menores aptitudes, exigencias o requerimientos físicos, que los impuestos por actividades típicamente policiales”.

Por estas razones, la sala entiende que “la segunda actividad ocurre de manera automática al cumplirse una determinada edad, o bien como consecuencia o por razones de enfermedad”. En el caso juzgado, el Ayuntamiento de Paiporta creó para el inspector un puesto en el departamento de Patrimonio, “con un horario de mañana y mantenimiento de los complementos salariales propios de la policía  por nocturnidad y peligrosidad”, explican fuentes del consistorio. 

La sala del TSJ argumenta que el artículo 26 del Decreto Autonómico 19/2003, norma marco de la policía local, que se refiere al procedimiento y valoración de segunda actividad, en su punto número 1 establece que “el paso a la situación de segunda actividad por edad se determinará por resolución de la alcaldía previo expediente al efecto, iniciado de oficio o a instancia de parte, sin necesidad de dictamen médico o procedimiento que tenga por objeto acreditar la disminución de la capacidad del sujeto a través de un tribunal médico, lo cual sí se exige para el caso del pase a segunda actividad por razón de enfermedad de acuerdo con la regulación que se establece en el número 2 del mismo precepto ya señalado”.

Por ello, concluye la sentencia, “al haber cumplido el actor los 58 años de edad e instruido el correspondiente expediente administrativo donde se ha producido tal declaración de segunda actividad, con intervención del interesado, se cumplen los requisitos para admitir dicha situación administrativa en que se encuentra el actor como inspector del Área de Administración General”.

De esta manera, el alcalde o alcaldesa puede derivar a segunda actividad a los agentes con 58 años o más contra su criterio y sin necesidad de que se acredite una merma de las condiciones físicas o psíquicas.

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