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Las últimas sentencias del Constitucional vacían el Estatut d'Autonomia valenciano para recentralizar el Estado

Fachada del Tribunal Constitucional

Laura Martínez

El Derecho es una disciplina con gran componente interpretativo, que se retroalimenta y utiliza sus distintas instituciones como fuente de la que beber. Los tribunales se citan unos a otros y sus sentencias sientan bases para fallos futuros. La ambigüedad de algunos términos que constituyen la base del derecho  -como el de costumbre-, incrementan ese carácter interpretativo y llevan al choque en las distintas lecturas que se pueda hacer de un texto legal. Inevitablemente las lecturas van asociadas o se ven influidas por el marco ideológico de quien interpreta.

En la última legislatura, el Gobierno ha llevado al Tribunal Constitucional la ley catalana contra los desahucios, así como la andaluza, la canaria, vasca y navarra; la ley contra la pobreza energética de Cataluña, la ley que regula el acceso a la sanidad pública a los inmigrantes sin papeles en Valencia, la ley catalana que prohíbe festejos taurinos, entre otros ejemplos al margen de las tres leyes sobre matrimonios valencianos y uniones de hecho.

Por el momento, las leyes sobre las que se ha pronunciado el TC respecto a esta materia han sido derogadas. La última, la ley de custodia compartida valenciana. La mayoría conservadora ha fallado a favor de las competencias estatales para legislar, con votos particulares como el de la vicepresidenta Adela Asúa o José Antonio Xiol, que emitió un voto favorable a la capacidad autonómica de legislar en el caso de los matrimonios valencianos.

Ambos magistrados han comenzado a alertar de la erosión que puede sufrir el sistema de las autonomías si el Constitucional las vacía de competencias en favor del Estado. Pero los jueces no han sido los únicos. Diferentes políticos han ido levantando la voz respecto a la deriva centralista del Estado a través del alto Tribunal. El portavoz del Gobierno andaluz expuso lo siguiente: “El Gobierno de la nación está aprovechando la mayoría conservadora en el Tribunal Constitucional para darle una vuelta al Estado descentralizado que hemos construido y que estaba funcionando bien. El TC está intentando recortar -por presiones del Gobierno de la nación- las competencias de las comunidades autónomas para impulsar un proceso de recentralización de competencias”.

En la Comunidad Valenciana, tras los últimos varapalos del Constitucional, no han sido menos. El presidente de la Generalitat, Ximo Puig, ya advirtió de una “mirada antiautonómica” que suponían estas decisiones. Parece que se actúe con una visión jerárquica, diciendo que quien decide es el Gobierno de España, apuntaba el presidente.

En la misma línea se ha pronunciado la vicepresidenta, Mónica Oltra, interpelada por este diario. La portavoz del gobierno autonómico suscribe que el Ejecutivo central está haciendo un uso político del Constitucional, derogando las leyes de esta y otras autonomías que le son incómodas.

Se está dando, como defendía el magistrado Xiol en su voto particular, un “salto diabólico”. “Por la vía de una sentencia se deroga un artículo de un Estatuto que en su día no fue recurrido. En la práctica, con este fallo, se deroga parte del Estatuto valenciano, aprobado en 2006”, explica la vicepresidenta.

¿Qué medidas tomará el Gobierno valenciano?

Por el momento, el Ejecutivo autonómico aboga por una reforma de la Constitución. “Queremos que se nos reconozca el derecho civil”, explicaba la vicepresidenta, pero también “esto va más allá, refleja los muchos frentes de la tensión territorial” que existe en el país. Hace falta un nuevo modelo territorial, insiste, en el que todas las comunidades autónomas se sientan parte y que delimite claramente las competencias.

Tras la última derogación, el conseller de Transparencia, Manuel Alcaraz, ha solicitado un informe técnico a la Comisión de Codificación Valenciana para que estudie las posibles opciones jurídicas que garanticen la competencia de las Corts Valencianes para legislar y desarrollar el derecho civil propio en virtud de las competencias de autogobierno. El Gobierno autonómico mantiene la línea de buscar soluciones al autogobierno, en el escaso margen que ha dejado el Tribunal.

Sin embargo, parece que la vía que va tomando fuerza en esta y otras autonomías es la de exigir una reforma de la Constitución que reconozca el derecho civil valenciano y delimite las competencias que tienen las comunidades autónomas para legislar; tanto las históricas como las que no -según la distinción que se hizo en 1978-.

Desde Compromís, socio de Gobierno en la Generalitat, abogan por esta reforma. “Estamos profundamente decepcionados” con la decisión del TC, explicaba su portavoz, Fran Ferri, “pero vamos a seguir trabajando para que al pueblo valenciano se nos reconozca el derecho a legislar sobre estas materias. Tras el conjunto de sentencias contra nuestro derecho civil el camino pasa ahora por una reforma de la Constitución Española, para recuperar el derecho civil valenciano tal y como está recogido en el Estatuto de Autonomía ”, rezaba el último comunicado de la formación sobre esta cuestión.

Los colectivos de juristas valencianos -encabezados por la Associació de Juristes Valencians- también denuncian la discriminación que sufre la autonomía valenciana con los recursos ante el Constitucional. Otras comunidades, como la vasca y catalana -que, además, sí tienen reconocidos sus derechos forales- también han visto cómo sus normas son puestas bajo la lupa del TC. Sin embargo, el Gobierno, con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado pendiente, se ha mostrado dispuesto a negociar la retirada de algunos recursos. La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, manifestó el pasado miércoles que la voluntad del Ejecutivo “es reducir la conflictividad” e incluso “reanalizar” si algunos de los recursos que ha interpuesto en el País Vasco “pueden ser negociados con los consiguientes cambios actualizados”. Los 17 recursos contra leyes vascas afectan a asuntos como los desahucios, el copago sanitario, la asistencia a inmigrantes o el fracking.

Los juristas se preguntan así si el Gobierno no podría haber tenido la misma voluntad con los valencianos, ya que tras la campaña que realizaron por los municipios y tras haber negociado tanto el PPCV como el Consell, no retiraron los recursos que han anulado las tres leyes.

Con las citadas decisiones del Ejecutivo estatal y del Constitucional, que van restando competencias a las autonomías para legislar, cabe preguntarse: ¿Está España volviendo a un modelo centralista?

Los recursos del Constitucional a las leyes valencianas

El Ejecutivo estatal, primero a cargo del PSOE con Zapatero, recurrió ante el TC 11 artículos de la ley de custodia compartida, que luego se hizo extensivo a toda la ley y a las otras dos mencionadas. El Gobierno de Rajoy mantuvo los recursos, pese a las reiteradas reclamaciones del Consell del PP y del actual bipartito, así como de múltiples asociaciones cívicas y de campañas de apoyo a las leyes por todo el territorio valenciano. El recurso se presentó  porque el abogado del Estado consideraba que la Comunidad Valenciana se extralimita en sus competencias.

Según la Abogacía del Estado al presentar los recursos, la realidad normativa del Derecho civil valenciano “carece actualmente de toda norma escrita por gloriosa que fuera su tradición, y en donde no pueden reconocerse otras fuentes que aquellas de carácter consuetudinario en cuanto tengan vigencia y en la medida en que ello no contravenga el sistema y orden de jerarquía de fuentes del Código Civil”.

El derecho foral comenzó a recuperarse de manera formal en 1997 mediante un decreto por el que se creó la Comisión Interdepartamental de Derecho civil valenciano. En 2004 el Consell crea la Comisión de Codificación Civil, un órgano colegiado para la elaboración de propuestas de creación, modificación y desarrollo de disposiciones normativas relacionadas con el Derecho Foral Civil Valenciano; así como la coordinación y supervisión de los trabajos del Observatorio de Derecho Civil.  La recuperación del derecho foral, tras la reforma del Estatut, se inició con la Ley de régimen económico matrimonial (2008), y siguió con la Ley de custodia compartida (2011) y la de Uniones de Hecho Formalizadas (2012), ahora derogadas por el Constitucional.

Estas leyes se impugnan porque el texto “no refleja una realidad consuetudinaria efectivamente existente, como condición constitucional imprescindible, sino que crea ex novo una normativa sin ninguna conexión previa con usos vigentes, que entra en contradicción con la normativa estatal”. Por tanto, se niega la admisión a un derecho consuetudinario anterior a la Constitución, como si ese derecho foral no hubiera existido, aún siendo fundamento de las normas vigentes.

El art. 149.1.8ª CE establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la “legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial”.

El conflicto en el caso valenciano radica en la expresión “allí donde existan”. Las últimas sentencias del TC derogan estas leyes porque el tribunal considera que la Comunidad Valenciana excede el ejercicio de sus competencias. Pero el Constitucional sí reconoce la capacidad normativa de les Corts en esta materia. Entonces ¿Por qué se se declaran inconstitucionales estas tres leyes aduciendo el conflicto de competencias?

Según la interpretación del TC, les Corts sólo pueden legislar en esta materia “con la finalidad de conservar, modificar o desarrollar las normas legales o consuetudinarias que formen parte de su acervo jurídico a la entrada en vigor de la Constitución”. En la promulgación de la CE, la normativa propia reconocía poco más que los arrendamientos agrarios, así que, al no haber más norma desarrollada, solo queda ese hueco para legislar.

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