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El TSJ desmiente a Ecologistas y afirma que no ha admitido la denuncia contra la Mesa de las Cortes por la Ley de Caza

Ramiro Ruiz Medrano, presidente en funciones tras la dimisión de Silvia Clemente.

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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha resuelto que no hay lugar a la incoación de procedimiento criminal tras la denuncia presentada por Ecologistas en Acción contra los miembros de la Mesa de las Cortes de Castilla y León. La información del Tribunal Superior de Justicia desmiente así la nota de prensa que Ecologistas en Acción había remitido a los medios de comunicación este martes, asegurando que la denuncia sí había sido admitida a trámite.

La denuncia de Ecologistas en Acción considera que la admisión a trámite de la proposición de Ley de modificación de la vigente Ley de Caza, presentada por PSOE, Ciudadanos y PP, amén de presentar “visos de inconstitucionalidad”, es constitutiva de los delitos de prevaricación, usurpación de atribuciones y contra los derechos cívicos de los denunciantes pues tiene como finalidad evitar cualquier control que pudiera impedir la práctica de la caza en la comunidad, eludiendo una reciente resolución judicial que ha suspendido cautelarmente dicha actividad.

Para fundamentar su tesis, y según el TSJCyL, los denunciantes traen a colación el

procesamiento de los miembros del Parlamento de Cataluña, alegando la idéntica naturaleza de las resoluciones adoptadas por ambos, que consideran tienen carácter administrativo por lo que no se hallan dentro de la esfera de la inviolabilidad parlamentaria La resolución de la Sala estima, por el contrario, que existe una radical diferencia entre la actuación de los miembros del Parlamento de Cataluña y

la actuación de la Mesa de las Cortes de Castilla y León.

Los parlamentarios catalanes han sido procesados por desobediencia al incumplir el requerimiento del Tribunal Constitucional, de dejar sin efecto las resoluciones adoptadas por dicha Mesa, que previamente declaró nulas. Los castellanos y leoneses en cambio han admitido a trámite una proposición de Ley sobre la que, por el momento, no ha recaído tacha de inconstitucionalidad, con escrupuloso respeto al procedimiento regulado en el Reglamento de la Cámara, en cumplimiento de las funciones que le vienen atribuidas en el mismo.

Todo ello conduce a la Sala Civil y Penal a resolver que no ha lugar a incoar procedimiento criminal dado que, en virtud de la naturaleza parlamentaria del acto que se denuncia como delictivo, los componentes de la Mesa, en su calidad de autores del mismo, se hallan revestidos de la prerrogativa de la inviolabilidad parlamentaria que les otorga el Estatuto de Castilla y León, sin perjuicio de la competencia del Tribunal Constitucional para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la proposición de la Ley que se denuncia.

La versión de Ecologistas en Acción

En un comunicado de prensa remitido a los medios de comunicación, Ecologistas en Acción informaba, sin embargo, de lo contrario, y afirmaba que la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) “ha admitido la denuncia penal presentada por Ecologistas en Acción contra la Mesa de las Cortes de Castilla y León al haber admitido a trámite la Proposición de Ley para la reforma de la Ley de Caza.”

La organización ambiental advierte de que la Proposición de Ley que se pretende aprobar no faculta directamente para el ejercicio de la caza en Castilla y León, ya que la relación de especies cazables debe ser establecida por una Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente sobre la base “de la mejor información técnica disponible”, y “con la finalidad de mantener el adecuado equilibrio ecológico que garantice el estado de conservación de las especies cazables y su utilización razonable”.

De ser aprobada finalmente la Proposición de Ley este miércoles en las Cortes, Ecologistas en Acción pedirá al Gobierno, a los grupos parlamentarios de las Cortes Generales y al Defensor del Pueblo que recurran la modificación de la Ley de Caza ante el Tribunal Constitucional, “por vulnerar legislación básica del Estado y los derechos fundamentales a la participación y la tutela judicial, entre otros. Asimismo, el propio TSJCyL podría suscitar una cuestión de inconstitucionalidad previa a resolver los recursos judiciales en curso”.

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