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Sanidad flexibiliza las restricciones en los 2.225 municipios de hasta 10.000 habitantes de Castilla y León

Simancas, en una imagen de archivo.

EUROPA PRESS

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El Ministerio de Sanidad ha publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una nueva orden ministerial con la que se flexibilizan desde este 22 de mayo las restricciones para pequeños municipios de hasta 10.000 habitantes y entes locales de ámbito territorial inferior que estén fase 0 o 1 en el proceso de desescalada a la nueva normalidad donde las familias podrán pasear juntas.

Según esta nueva orden ministerial, en estas pequeñas localidades tampoco habrá franjas horarias para el paseo infantil y se amplía la distancia hasta 5 kilómetros, pero se mantiene la franja de los mayores

En el caso concreto de Castilla y León, donde hay 2.248 municipios según los últimos datos del Padrón Continuo a 1 de enero de 2020, esta orden afectará a un total de 2.225 poblaciones, 2.009 en el tramo de hasta 1.000 habitantes, donde reside el 18,3 por ciento de la población de la Comunidad, y otras 216 localidades en el tramo de 1.001 a 10.000 habitantes, donde vive el 25,0 por ciento de los castellanoleoneses.

De este modo, quedan fuera de la norma los 14 municipios de entre 10.000 y 50.000 habitantes, donde vive el 12,5 por ciento de la población; los 5 que hay en el tramo de 50.001 a 100.000, con el 13,1 por ciento de los censados, y los cuatro que superan los 100.000, con el 31,1 por ciento de los empadronados.

En concreto, en virtud de la nueva orden ministerial, no serán de aplicación las franjas horarias para los desplazamientos de la población infantil ni el límite de un adulto responsable y hasta tres niños menores de 14 años por lo que podrán realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio.

También se relajan las condiciones para personas de hasta 70 años para realizar actividad física no profesional al aire libre que se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, “siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia”.

Asimismo, se da vía libre a los mercados que desarrollan su

actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, que podrán proceder a su reapertura, con preferencia a los productos alimentarios y de primera necesidad, y “procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores”.

En este caso, los ayuntamientos y los órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio, según corresponda, establecerán los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

El artículo 6 establece que los establecimientos de hostelería y restaurantes pueden reabrir al público para el consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio, con las mismas normas que establece la orden ministerial que regulaba la fase 2 de desescalada.

Se libera así de las restricciones anteriores a los municipios que tengan menos de 10.001 habitantes y una densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.

“Se pretende flexibilizar alguna de las restricciones aprobadas en distintas órdenes ministeriales para estos municipios de menor población y densidad, de modo que los municipios que se encuentren en unidades territoriales en fase 0 y 1 puedan acogerse a algunas de las medidas previstas para la fase 2, lo que sin duda contribuirá a que recuperen paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica”, señalan desde Sanidad para justificar la nueva orden en su exposición de motivos.

Para reabrir al público los bares y restaurantes y consumir en el local, Sanidad se remite a la orden que regula la fase 2. Es decir, que no se supere el cuarenta por ciento del aforo, que sólo se pueda servir en mesa, y preferentemente mediante cita previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra.

En el caso de velatorios y entierros, será de aplicación en estos municipios lo previsto en la orden del 16 de mayo que recoge que puedan realizarse, en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo.

En el caso de bibliotecas, podrán abrirse para actividades de consulta con un tercio del aforo. Las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.

Para el cumplimiento de las normas, los municipios podrán adaptar de zonas verdes y otros espacios libres, incluidos montes comunales o municipales; la definición de viales para bicicletas, patinetes y vehículos similares, y para viandantes; el acceso a la ordenación de la circulación en sentidos únicos; la zonificación de las zonas de baño público en playas, ríos o lagos cuando esté permitido, o el empleo de mobiliario semipermanente que permita una distribución horaria del espacio público.

Igualmente, los municipios podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones. Dichas medidas incluirán, entre otras, el control del aforo de los aparcamientos y de las sendas de acceso, así como el reforzamiento de la vigilancia en materia de protección del medio natural.

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