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Un exalcalde de un municipio de Valladolid en el banquillo por los sobrecostes de una plaza de toros

Plaza de toros de Íscar

El Juzgado de Instrucción número 5 de Valladolid ha acordado abrir procedimiento abreviado contra el que fuera alcalde de Íscar, el 'popular' Alejandro García Sanz, así como contra otras tres personas más como consecuencia de las obras del Centro Multiusos cuyo presupuesto inicial, de 2,5 millones, se disparó finalmente a más de 5 millones y hallar indicios de delito en la forma en que fue tramitada buena parte del proyecto.

Así lo acuerda la instructora a través de un auto en el que resuelve transformar las diligencias previas del caso en procedimiento abreviado por si fueran constitutivos de delitos los hechos imputados al citado exregidor, además de a su entonces concejal de Urbanismo y primer teniente de alcalde, Juan Carlos Lázaro; el arquitecto municipal, José Luis Pérez Frutos, y el representante de la empresa Construcciones Mego S.A, Luis González Chozas.

En el mismo auto da traslado de su decisión al fiscal y la acusación particular, ejercida por el Ayuntamiento de Íscar, a fin de que en el plazo de diez días formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación.

La juez instructora, cuyo auto es recurrible en reforma ante la misma y, subsidiariamente, en apelación ante la Audiencia Provincial, remonta las investigaciones a la decisión del Ayuntamiento iscariense de construir un Centro Multiusos, cuya redacción fue elaborada por la sociedad Pejarbo, S.L., en enero de 2006, cuantificando la obra en 2.500.000 euros, IVA incluido, y cuya dirección correspondió al también investigado y arquitecto municipal

El pleno del Ayuntamiento de Íscar aprobó en sesión extraordinaria, el día 22 de marzo de 2006, adjudicar la ejecución de las obras a Construcciones Mego, S.A., por el precio ofertado de 2.322.250 euros, IVA incluido, siendo inferior al presupuesto de licitación, que era de 2.500.000 euros, IVA incluido, si bien las obras se dispararon finalmente a 5.150.000 euros, de los cuales casi 2,5 millones corresponden a modificados del proyecto inicial carentes, a juicio la juez, de cobertura legal.

Y es que de lo investigado, la juez entiende que salvo una modificación del contrato primitivo aprobada el 27 de junio de 2007, relativa a la barrera y contrabarrera del centro, presupuestada en 404.930 euros, formalizado con arreglo a la ley, “desde ese momento y hasta el final del proyecto se produjeron una serie de irregularidades que se estiman constitutivas de infracción penal”.

Para la instructora, el importe de los distintos modificados aplicados al proyecto inicial excedían el porcentaje fijado por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, lo que debería haber conllevado la resolución del contrato primitivo y una nueva licitación por la modificación de éste. No consta en el expediente del Ayuntamiento, sin embargo, que se siguieran los pasos establecidos en los artículos 146.3 del TRLCAP y 217.3 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

No figura documento alguno previo a la ejecución que justificara la

necesidad de realizar modificaciones en el contrato primitivo, ni que se detallara en qué consistirían dichas modificaciones, ni el coste al que ascenderían las mismas. No figuraba la formalización de documento administrativo de las modificaciones contractuales y además la garantía no fue modificada.

Tal circunstancia, a juicio del Ayuntamiento iscariense, que ve en los hechos posibles delitos de prevaricación y malversación, impidió la libre concurrencia de otros empresarios a los sucesivos modificados de obra, que tenían que haber sido licitados al exceder su importe los límites establecidos.

En su auto, la instructora mantiene que los investigados, Alejandro García Sanz, Juan Carlos Lázaro y José Luis Pérez de Frutos, “acordaron, con conocimiento de la ilicitud de sus resoluciones o acuerdos, ejecutar obras en el Centro Multiusos de Íscar por importe de 2.422.819,09 euros, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, afectando a la ejecución y al pago de la obra”.

Advertidos por el interventor y el secretario

De esta cantidad, se habrían abonado 715.219 euros sin estar previamente certificados. El importe de los modificados suponía un 121,77% del contrato primitivo, superando el porcentaje fijado como causa de resolución en la normativa vigente, lo que hubiera conllevado la resolución del contrato primitivo y una nueva licitación por la modificación de éste, “situación que les fue advertida tanto por el interventor del Ayuntamiento como por el secretario del mismo, haciendo caso omiso los investigados”.

De hecho, buena parte de las certificaciones/facturas de la relación valorada final de obra, emitida por Construcciones Mego, S.A., no constan en el expediente administrativo. “Estas actuaciones han supuesto un enriquecimiento, no justificado, por parte de la empresa por un importe igual al que el Ayuntamiento abonó en exceso, sin justificar y prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”.

Pero además, y haciendo capítulo aparte de la actitud del arquitecto municipal, también investigado, la juez incide en que no consta su expediente de contratación, “que en todo caso debería haber respondido a los principios de legalidad vigente referidos a la competencia, libre concurrencia, capacidad y publicidad en su contratación y que en todo caso deberían haber sido licitados y contratados siguiendo la normativa vigente relativa a la contratación de servicios por parte de las

administraciones públicas“.

“No consta el acuerdo por el que el Arquitecto Municipal rebajaría el 50% de los honorarios en los proyectos que le encargara el Ayuntamiento como arquitecto. Desde el año 2004 hasta el 2011, el investigado cobró 332.419,63 euros, y de dicha cantidad sólo en dos facturas se aplicó el descuento del 50%. Esta cantidad supera el límite establecido en el artículo 201 del TRLCAP y 122 de la LCSP, para que un contrato de servicios pueda considerarse como menor”, advierte la juez.

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