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La UE avala que los estados pidan a los extranjeros superar un examen para la reagrupación familiar

La UE puede pedir a extranjeros superar un examen para unirse a familias

EFE

Bruselas —

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó hoy que los Estados miembros pueden exigir que los nacionales de terceros países superen un examen de integración cívica antes de unirse a sus familias ya asentadas en la UE, el proceso comocido como “reagrupación familiar”.

Sin embargo, la prueba no debe dificultar “en exceso” el ejercicio de ese derecho, señaló de manera vaga el tribunal, con sede en Luxemburgo.

La Justicia europea ha sentenciado en ese sentido en respuesta a la petición que formuló el Consejo de Estado de Holanda, en donde hay una la normativa que supedita el derecho a la reagrupación familiar a que se supere un examen básico de integración cívica.

En Holanda ese examen se compone de una prueba de neerlandés hablado, otra de conocimientos de la sociedad neerlandesa y una tercera de comprensión de lectura.

Preparar ese tipo de pruebas cuesta 100 euros y el importe de las tasas de matrícula asciende a 350 euros, se hacen habitualmente en la embajada o consulado general holandés en el país de origen o de residencia de larga duración del miembro de la familia del reagrupante, y mediante un teléfono con conexión directa a un ordenador con voz.

De esa prueba se exime a los solicitantes que por minusvalía física o psíquica, estén incapacitados con carácter permanente para realizarla o los casos en los que la denegación de la solicitud pudiera producir una injusticia grave.

El caso se presentó cuando una azerbaiyana y una nigeriana, alegaron, respectivamente, problemas de salud y problemas psíquicos que según ellas les impedían realizar el examen de integración cívica, y a quienes se les denegó un visado de larga duración.

En España, en la actualidad, no se realizan este tipo de pruebas para los parientes que pueden acogerse a la reagrupación familiar. Se exige una serie de requisitos económicos, como poder mantener a la persona que viene y disponer de una vivienda adecuada, y administrativos.  

Solo “si permiten facilitar la integración”

El TJUE recuerda que hay una directiva europea que establece los requisitos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar de los nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio comunitario, que no se opone a este procedimiento.

“No se opone a que los Estados miembros supediten la concesión de la autorización de entrada en su territorio a que se cumplan determinadas medidas de integración previas”, pero también señala que esas medidas “sólo serán legítimas si permiten facilitar la integración de los miembros de la familia del reagrupante”.

El Tribunal destacó en ese contexto la importancia de conocer la lengua y la sociedad del Estado miembro de acogida para facilitar la comunicación, la interacción, el desarrollo de relaciones sociales y el acceso al mercado de trabajo y a la formación profesional.

También subraya que “la finalidad de las medidas de integración no debe ser seleccionar a las personas que podrán ejercer su derecho a la reagrupación familiar, sino facilitar la integración de éstas en los Estados miembros”.

Respecto al coste de la preparación del examen y las tasas de matrícula, el TJUE señala que “se pagará una sola vez”, ya que sus importes podrían “imposibilitar o dificultar excesivamente la reagrupación familiar”.

El TJUE recordó que su decisión no resuelve el litigio nacional, y que son las cortes nacionales quienes deben hacerlo de conformidad con la decisión, que a su vez vincula a los otros tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

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