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Cómo afecta a España la sentencia europea que declara ilegal sustituir la expulsión por una multa

Imagen de archivo: Redada en Grecia, policias identifican a personas inmigrantes

Laura Olías

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló el pasado jueves en contra de la Ley española de Extranjería porque entiende que una normativa que permite, ante la detención de un inmigrante en situación irregular, que se sancione a la persona bien con una multa o bien con la expulsión del país, ambas medidas excluyentes, no respeta la Directiva europea de Retorno. La sentencia, dicen los expertos, está motivada por una consulta errónea a la justicia europea por parte del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y “no debería perjudicar aún más a las personas sin papeles”.

La Justicia europea se ha inclinado en contra de la normativa española en su interpretación de una pregunta del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la que cuestionaba a Europa si la Ley de Extranjería del año 2000 es acorde con la denominada Directiva de Retorno. El tribunal vasco acudió a la institución europea por el caso de un ciudadano marroquí en situación irregular detenido en Irún al que se anuló su expulsión de España por considerarla desproporcionada y se le impuso una multa. El juzgado preguntó si es legal permitir “sancionar la situación irregular de un extranjero exclusivamente con una sanción económica que, además, resulta incompatible con la sanción de expulsión”.

La Justicia europea ha dicho que no, que la directiva europea de Retorno —cuyo objetivo es “establecer una política eficaz de expulsión y repatriación”— no prevé en ninguna disposición que en caso de situación irregular de un extranjero se imponga “dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí”. Por lo tanto, declara que “la compatibilidad (de la ley española) no queda garantizada si la normativa establece un sistema como el descrito”.

El problema, según los expertos consultados, es que la pregunta del juzgado del País Vasco no se corresponde con el procedimiento real que aplica la Administración española. “Es una pregunta tramposa”, critica José Miguel Sánchez Tomás, profesor de Derecho Penal de la Universidad Rey Juan Carlos.

La multa de 501 euros

El especialista explica que, en la práctica, la primera vez que se para a una persona que no cuenta con permiso de residencia “se impone una multa, la famosa de los 501 euros, y se le comunica que tiene la obligación de abandonar de manera voluntaria el país en un plazo determinado o de regularizar su situación”. Si el afectado es parado de nuevo sin que haya regularizado su estancia en España, entonces “se pone la sanción de expulsión, en la que te obligan a abandonar el país”.

Francisco Solans, portavoz de Extranjería en el Consejo de la Abogacía, coincide con el profesor Sánchez Tomás. “Aquí hay dos conceptos que no se han entendido bien por separado: uno es la decisión de retorno y otro, la ejecución de la expulsión”. Solans indica que, en España, la decisión de retorno —es decir, cuando se comunica a una persona que debe abandonar el país— va acompañada de una multa, “pero pagar esa multa no te exime de la expulsión”, enfatiza.

La multa, según explican los dos expertos, marca el primer paso para la expulsión: la comunicación de la situación de irregularidad al afectado, con el tiempo establecido para que pueda recurrir. “Esa persona tiene derecho a abandonar el país de manera voluntaria o de alegar las circunstancias que sean si no puede ser expulsada”, añade Solans.

Francisco Solans espera que la sentencia europea “no se utilice para endurecer la persecución a los ciudadanos extranjeros en situación irregular, porque sobre el papel no se justifica”, advierte. Este medio ha preguntado al Ministerio de Interior cuál será la aplicación de la sentencia europea pero no ha obtenido respuesta.

España vulnera la directiva al generar “una bolsa de irregulares”

Los especialistas indican que la sentencia europea no puede quedarse sin respuesta por parte de España. Francisco Solans cree que sería necesario “no un cambio de proceder, porque en la práctica se respecta la directiva europea, pero sí un cambio nominal, que se adecúe a los términos de 'decisión de retorno' y 'expulsión' que diferencia Europa”.

El profesor José Miguel Sánchez Tomás va más allá y considera que, “de manera indirecta, lo que está diciendo Europa es que no puedes dejar en la calle a una persona en situación irregular con una multa y ya está”. Y esto es lo que hace España con los denominados 'inexpulsables', es decir, aquellas personas que no puede ser deportadas por diferentes motivos, como por su situación familiar, la imposibilidad de retornarlos a sus países de origen o aquellas personas de nacionalidad no identificada, entre otros motivos.

“En esos casos, España saca de los CIE (centro de internamiento de extranjeros) a personas que ha comprobado que no puede expulsar y los deja en la calle, sin regularizar su situación ni expulsarles. Eso sí vulnera la normativa europea” —explica Sánchez Tomás— “porque genera una bolsa de ciudadanos en situación irregular”.

Alejandro Peña Pérez, abogado especializado en materia de Extranjería, suscribe el argumento de Sánchez Tomás. “Esto sucede, por ejemplo, con los cubanos, a los que no se les puede expulsar. Si estas personas no están en ningún supuesto reconocido para conseguir la autorización de residencia, la Administración les deja en la calle sin regularizar”, explica. Peña Pérez considera esta sentencia una llamada a que “España abra la vía para regularizar a estas personas, que habilite un supuesto para ello”.

En opinión de los especialistas, la modificación no es compleja. “Con cambiar el Reglamento de Extranjería para añadir los mecanismos que regularicen a estas personas bastaría y eso se hace en el Consejo de Ministros”, apunta José Miguel Sánchez Tomás. De lo contrario, insisten, España perpetuará un sistema en el que condena a la irregularidad (con las implicaciones que ello tiene, por ejemplo, en el derecho a la asistencia sanitaria) a un sector de la población de manera sistemática. “Y eso sí es contrario a la Directiva europea”, recalca Sánchez Tomás.

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