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Un informe ratifica que las devoluciones en caliente siguen siendo ilegales tras su supuesta regulación

Devolución en caliente efectuada por la Guardia Civil el pasado 15 de octubre en Melilla/ Efe

Gabriela Sánchez

Tras la reforma de la Ley de Extranjería que pretendía legalizar las devoluciones en caliente, las expulsiones sumarias que vienen ejecutándose en la fronteras de Ceuta y Melilla “siguen siendo radicalmente ilegales a la luz de la nueva regulación y puede dar lugar a responsabilidades penales y jurídicas”. La conclusión, adelantada por eldiario.es el 26 de marzo, ha sido ratificada por 16 juristas en un extenso informe donde desarrollan los fundamentos jurídicos que determinan la irregularidad de estas prácticas.

La supuesta legalización de las devoluciones en caliente [expulsiones inmediatas sin identificación previa de grupos de inmigrantes tras su llegada irregular a España] se materializó con la aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana, a través de una disposición adicional añadida como enmienda en el Congreso por el grupo parlamentario popular.

A pesar de que el Ministerio del Interior ha defendido en múltiples ocasiones que esta regulación ampara la actuaciones que hasta el momento lleva efectuando la Guardia Civil en frontera, no es así. Tras el análisis jurídico de la norma, el informe es contundente: estas deportaciones no se sostienen según la propia ley que pretendía darles cobertura legal.

Entre los juristas firmantes del documento 'Rechazo en Frontera: ¿Frontera sin Derechos?' se encuentran Margarita Martínez Escamilla, catedrática de Derecho Penal en la Universidad Complutense de Madrid; José Luis Díez Ripollés, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga;Enrique Gimbernat, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense, Pablo Pérez Tremps, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III o Elisa Pérez Vera, profesora emérita de la UNED de Relaciones Internacionales.

Por qué siguen siendo ilegales

En primer lugar, los expertos mencionan el apartado dos de la normativa: “En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte”. Esta “genérica declaración”, dice el informe, “debería ser determinante para concluir que las devoluciones sumarias, tal y como hasta ahora desconocemos, han quedado destarradas de la práctica de la Guardia Civil” en el control fronterizo de Ceuta y Melilla. Según aseguran esta afirmación, “no permite albergar la más minima duda jurídica de que la forma tradicional en que venían siendo practicadas las devoluciones sumarias también es contraria a la nueva normativa”.

La razón: las expulsiones inmediatas en frontera están exentas de las garantías impuestas por la normativa comunitaria de derechos humanos, que obligan a la asistencia letrada individualizada del posible expulsado para garantizar, entre otras cuestiones, su posible acceso al asilo o evitar expulsiones a menores de edad.

La normativa analizada crea una nueva figura, “el rechazo en frontera”, un “nuevo procedimiento” añadido en la legislación de extranjería“ con el objetivo de crear un ”régimen especial para Ceuta y Melilla“. El propio texto de la ley que crea esta figura introduce límites en su aplicación, según el informe.

Atendiendo a la interpretción efectuada por una quincena de expertos, para poder ser “rechazados”, los ciudadanos extranjeros deben ser interceptados antes de pisar suelo español y siempre en intentos de entrada por la vía terrestre, es decir, por las vallas fronterizas. De esta forma, el informe especifica diferentes casos en los que una expulsión inmediata sería claramente ilegal en base a la nueva norma:

  • Intentos por vía marítima [a nado o a través de cualquier embarcación], ya que no se produce un intento de “cruzar irregularmente la frontera” terrestre.
  • Cuando los inmigrantes llegan a “islas, islotes, o peñones” de soberanía nacional como Perejil o el archipiélago de Chafarinas, dado que no se trata de un intento efectuado a través de la vía terrestre.
  • El ciudadano extranjero es interceptado cuando ya haya descendido completamente de la valla interior, ya que ha pisado suelo español.
  • El ciudadano es interceptado cuando está en la zona del intervallado o encaramado a cualquiera de las vallas, ya que las alambradas están levantadas en territorio español según los acuerdos internacionales de Marruecos y España.

En este sentido, los fimantes recuerdan que la ilegalidad de expulsar de forma inmediata en estos casos no se corrige con el llamado “concepto operativo de frontera”, la tesis utilizada por el Gobierno desde las muerte de 15 personas en Ceuta para defender que el inmigrante no pisa territorio español hasta que no sobrepasa el cordón policial. “La imposibilidad no puede soslayarse acudiendo a una concepto operativo de frontera, por carecer este de cualquier sustento jurídico”.

Además, denuncian el método empleado por el Gobierno para reformar de facto la Ley de Extranjería. Según concluyen, “es producto de un uso abusivo de la enmienda parlamentaria, que según la doctrina del constitucional, no puede ser utilizada para, aprovechando un procedimiento legislativo en tramitación, introducir materias ajenas al mismo”. El intento de legalización de las devoluciones en caliente se ha desarrollado en una disposición adicional de la Ley de Seguridad Ciudadana, centrada en otros asuntos de orden público ajenos a temas migratorios o fronterizos.

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