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Sobre este blog

¿Ricos más ricos y pobres más pobres? Nuestra sociedad está llena de brechas que incrementan las diferencias entre unos y otros. (Des)igualdad es un canal de información sobre la desigualdad. Un espacio colectivo de reflexión, análisis y testimonio directo sobre sus causas, soluciones y cómo se manifiesta en la vida de las personas. Escriben Teresa Cavero y Jaime Atienza, entre otros. 

Paseo informativo por el laberinto de la vivienda pública

El laberinto de la vivienda. Imagen de Jorge Vidal (Unsplash)

Pilar Sánchez López

Asamblea de Vivienda Digna para Todas las Personas @ViviendaXaTodas —

La sala está llena. Son las 17:58 y dispongo de todo el material que me ha llevado tanto tiempo elaborar, para dar mi charla; el objetivo, favorecer que todas las personas que quieran solicitar vivienda pública, puedan hacerlo conociendo todo el procedimiento, los organismos competentes, etc. Parece una tontería, pero casi hay que hacer un máster para diferenciar qué organismo es cada cuál, qué requisitos marca cada uno, plazos de solicitud, tipos de instancias, etc. Por eso es por lo que se ha considerado, desde la entidad sin ánimo de lucro desde la que trabajo, realizar estos talleres informativos.

Las 18:00. Me presento: “Soy trabajadora social y hoy vamos a entender mejor qué es la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) del Ayuntamiento de Madrid y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. En ambos organismos podremos solicitar vivienda aquellas personas españolas o con autorización de residencia”.

Continúo con mi charla: “En la EMVS, a día de hoy, sólo pueden solicitar vivienda aquellas personas que estén empadronadas en Madrid en los últimos dos años, o trabajando en los últimos tres; que no tengan propiedades (toda la gente asiente como afirmando que cumplen ese requisito) y, por último, que ganen por encima de 0,75% veces el IPREM”. Aquí, una vez explicado que su cuantía para el año 2016 es de 532,51 euros mensuales, los ánimos empiezan a flaquear. Muchas de las personas asistentes no tienen más que una Renta Mínima de Inserción de la que depender económicamente, o de una Pensión No Contributiva; con los coeficientes correctores que se aplican, en función de la legislación autonómica, esta barrera es insalvable casi para la totalidad de los/as asistentes.

“Bueno, no nos desanimemos; ahora comenzaremos a explicar el Cupo de Especial Necesidad de la Agencia de Vivienda Social. Para poder solicitar vivienda allí, hay que tener un mínimo de 10 años ininterrumpidos de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Madrid”. Aquí, una gran parte de las personas asistentes, de origen extranjero, empiezan a hacer cuentas: “Yo vine en 2008, así que no cumplo’; ‘Yo estuve empadronado en Toledo 2 meses, porque me marché allí para ver si encontraba trabajo”; “A mí me dio de baja del padrón mi casero porque el dueño de la casa no podía saber que tenía a nadie subarrendado”.

Aquellas personas que cumplen el período de empadronamiento se interesan por el resto de requisitos: no haber sido adjudicatario de vivienda pública en los últimos 20 años, no tener propiedades, estar dentro de alguna de las circunstancias que se consideran de especial necesidad, y acreditarlas. Si han llegado hasta aquí están de suerte, pero hay otro gran problema añadido que es acreditar documentalmente estas situaciones. Si estás viviendo en una habitación subarrendada y la persona que te la arrienda no te quiere justificar los pagos, quedas fuera. Si tienes impagos de renta y no hay iniciado un procedimiento judicial, quedas fuera también por no acreditar el pago de los últimos meses de renta. Y así un sinfín de situaciones peculiares que nos da el día a día, y que por distintos motivos no quedan reflejadas en un papel.

Además, en ninguno de los dos organismos se puede presentar la solicitud si se está ocupando sin título suficiente para ello una vivienda (en la EMVS se hace referencia a vivienda pública exclusivamente). Este requisito es la pescadilla que se muerde la cola y deja fuera a muchas familias que se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad. Si ocupas, no tienes posibilidad de acceder a una vivienda pública. Y si no tienes dónde vivir, ni ingresos económicos para acceder al mercado inmobiliario, ocupas.

Por último, les recalco: “es importante hacer la solicitud anualmente ya que, a partir del tercer año de antigüedad como solicitante, esta condición comienza a puntuar”. Es decir, la situación de especial necesidad por la que solicitas vivienda pública (como un desahucio, la falta de condiciones de habitabilidad mínima, ser víctima de violencia de género, vivir en situación de hacinamiento y un largo etcétera), aunque sea evidente no es cubierta de manera inmediata.  Y esto es así porque la realidad,  “la demanda” supera con creces la previsión política en materia de vivienda,  “la oferta”.

Son las 20:00 de la tarde y la charla ha terminado. Me voy con la sensación de haber roto las esperanzas de las personas que han acudido buscando una solución. Pero, si no lo hacía yo, lo iba a hacer la Administración Pública...

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