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Abogado general del TUE pide anular la forma del cubo de Rubik como marca comunitaria

EUROPA PRESS

BRUSELAS —

La posición del abogado general responde al recurso de casación interpuesto por el fabricante de juguetes alemán Simba Toys contra la sentencia del TUE de 2014 que avaló el registro como marca comunitaria tridimensional del cubo para “puzzles tridimensionales” por parte de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

Antes, en 2006, la EUIPO ya había desestimado la solicitud de Simba Toys, que había pedido que se anulase la marca tridimensional alegando que ésta incorporaba una solución técnica consistente en su capacidad de rotación y que esta solución sólo podía protegerse como patente y no como marca.

En sus conclusiones, el abogado general propone al TUE que anule la sentencia del Tribunal General y la resolución de la EUIPO, y destaca que la normativa sobre marcas de la UE señala que se denegará el registro de las formas cuyas características esenciales sean inherentes a la función o funciones genéricas de un producto.

Además, Szpunar recuerda que un signo constituido por la forma de un producto que sólo expresa una función técnica, sin añadir elementos no funcionales significativos, no puede ser registrado como marca dado que reduciría “de forma demasiado significativa” las posibilidades de los competidores de introducir en el mercado de formas productos que incluyan la misma solución técnica.

En este sentido, el abogado general sostiene, que para analizar correctamente las características funcionales de la forma, el Tribunal General debería haber tomado en consideración la función del producto, que define como “un rompecabezas que consiste en ordenar de forma lógica elementos que se pueden desplazar en el espacio”.

Además, defiende que el TUE consideró erróneamente que el análisis de la forma desde el punto de vista de sus características funcionales debía basarse exclusivamente en la representación gráfica de la solicitud de registro.

Por último, Szpunar define como contrario a interés general el razonamiento que avala que la protección otorgada se extiende a cualquier tipo de puzzle de forma similar y que protege a cualquier puzzle tridimensional con forma 3x3x3, puesto que permite al titular ampliar su monopolio a productos basados en la misma función y en funciones similares.

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