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La Audiencia Nacional concluye que la empresa de seguridad ‘low cost’ Marsegur vulneró el derecho a huelga

Concentración de vigilantes de seguridad del Ministerio de Defensa contra Mercasegur.

Economía

Varapalo judicial para la polémica empresa de seguridad 'low cost' Marsegur (ahora denominada Novo Segur). La Audiencia Nacional ha concluido que la compañía vulneró el derecho a huelga al imponer unilateralmente unos servicios mínimos en las huelgas convocadas los días 25 y 26 de septiembre de 2017. El tribunal falla a favor de los sindicatos CCOO, UGT y USO, que demandaron a la empresa, a los que deberá pagar una indemnización de 6.251 euros a cada uno.

La Audiencia Nacional estima así gran parte parte de los argumentos de las organizaciones sindicales, aunque rechaza imponer una sanción por temeridad y mala fe a la compañía por no aportar una prueba documental.

La Sala coincide con los demandantes en que Marsegur violó el derecho a huelga de las organizaciones sindicales y los trabajadores de la compañía al imponer unos servicios mínimos a sus empleados “amparándose en una Resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad que no es de aplicación ya que fue dictada para otra huelga distinta” y “sin previo acuerdo de la Autoridad gubernativa competente por razón de la materia, recoge la sentencia del 3 de enero a la que ha tenido acceso este medio.

La comunicación de los servicios mínimos de Marsegur a su personal los conminaba a presentarse en su puesto de trabajo “para no incurrir en falta laboral muy grave pudiendo la empresa tomar medidas disciplinarias”. La necesidad de la prestación de estos servicios mínimos –cuyo número de trabajadores fijó unilateralmente la empresa– ni siquiera queda justificada, en opinión de la Sala.

Por ello, la justicia concluye que la empresa incurrió en “una actuación claramente lesiva del derecho fundamental de huelga de las tres centrales sindicales demandantes que convocan la huelga así como de los trabajadores de la empresa”.

La Audiencia Nacional argumenta que esta vulneración supuso “un perjuicio evidente para los sindicatos demandantes, privándoles, de llevar a efecto la huelga y tratando de minimizar las medidas de presión” de la convocatoria de protestas, por lo que decide imponer una multa. Además de sancionar la violación de un derecho fundamental, la Sala entiende que debe cumplir una “función disuasoria” para impedir medidas empresariales idénticas o similares a la juzgada. La cantidad fijada, lejos de los 25.000 euros para cada sindicato demandados, es de 6.251 euros, cuantía equivalente a la sanción por faltas muy graves en su grado mínimo.

El Supremo anuló el convenio colectivo de la empresa

Esta sentencia se suma a la del Tribunal Supremo del pasado 19 de diciembre en la que declaró nulo el convenio colectivo de Marsegur, que incluía salarios un 54% por debajo de los pactados por los sindicatos con las patronales para toda España.

El Supremo corrobora así el fallo dictado el mayo del año pasado la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, al estimar la demanda de conflicto colectivo interpuesta contra la empresa canaria por parte de los sindicatos CCOO, UGT y USO, pero también por Aproser, FES y UAS, tres de las organizaciones patronales que habían firmado el convenio nacional vigente en el sector desde 2013.

La empresa recurrió al Supremo y seguí aplicando el convenio, con un sueldo base supera por poco los 700 euros mensuales, el plus de peligrosidad supone 18 euros al mes y el trabajo nocturno se paga a diez céntimos extra la hora.

Durante 2017, la empresa se hizo con contratos licitados por diferentes administraciones, desde la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la Tesorería General de la Seguridad Social o Correos, por valor de más de 7 millones de euros.

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