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La Audiencia Provincial de Valencia rechaza un recurso por el caso Volkswagen

La Audiencia Provincial de Valencia rechaza un recurso por el caso Volkswagen

EFE

Madrid —

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La Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado un recurso de apelación de un propietario de un vehículo del Grupo Volkswagen afectado por el trucaje de los motores diésel, al que un juzgado de Primera Instancia no le dio la razón en su demanda para anular el contrato de compraventa de su automóvil.

Se trata del primer fallo de una Audiencia Provincial en España, que además ha mantenido la condena en costas al denunciante.

Según el fallo al que ha tenido acceso Efe, el demandante recurrió a la Audiencia Provincial después de que un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Quart de Poblet rechazase anular su contrato de compraventa de un Audi A1 Attracted 1.6. TDI 90 CV de octubre de 2014.

Argumentaba que el motor no cumplía las directivas europeas en cuanto emisiones, lo que perjudicaba además su imagen por expedir unos niveles de NOx y de C02 “más elevados de los ofertados y de los permitidos”.

La respuesta del concesionario fue que la incidencia detectada (un software que altera los datos de emisiones) en los motores diésel de la familia EA 189 del Grupo Volkswagen, como el del referido Audi, solo afecta a las de NOx y no a las de C02, que fueron las que llevaron al denunciante a adquirir su Audi.

La Audiencia da por valida esta argumentación en su fallo, así como que el software no condiciona la conducción real y, por tanto, el vehículo es “completamente apto y seguro”.

También que el nivel de emisiones reales de los vehículos del Grupo Volkswagen afectados está “en la media o es inferior al de los vehículos de otras marcas” y que, según los estudios de mercado, en la decisión de comprar un vehículo no tiene relevancia el nivel de las emisiones.

En el fallo se recuerda que el Grupo Volkswagen ha puesto en marcha una solución técnica para reparar los vehículos con el motor EA 189 sin coste para los propietarios.

Por ello estima, en línea con el juzgado de Primera Instancia, que existe una “absoluta desproporción entre la incidencia detectada y lo que se reclama”, ya que la parte demandante “no identifica, no describe y no acredita los daños sufridos”.

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