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Bankia demanda al Colegio de la Abogacía de Barcelona por la tasación de costas de causas judiciales de su salida a Bolsa

La entidad financiera considera que el colegio de abogados de Barcelona le ha originado un perjuicio de más de 870.000 euros

Economía

Bankia ha interpuesto una demanda contra el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) por elaborar informes sobre tasación de costas en los procedimientos relacionados con la Oferta de Suscripción de Acciones de Bankia en 2011.

El Consejo General de la Abogacía Española se ha mostrado “indignada” por la demanda. En este sentido, el Consejo recalca que, tal y como establece el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el colegio de abogados aportó dicha información, a requerimiento de los juzgados o tribunales, siguiendo los criterios colegiales de honorarios en el incidente de tasación de costas.

Así, niega haber causado algún tipo de perjuicio, como dice Bankia, que lo cuantifica en 876.987 euros en su demanda de resarcimiento de daños y perjuicio. Al mismo tiempo, el Consejo recuerda que los informes que emiten los colegios son preceptivos y no vinculantes para la Administración de Justicia “que es, siempre y en todo caso, la que adopta la decisión”.

Según el Consejo General de la Abogacía, que preside Victoria Ortega, esta demanda se enmarca en “las amenazas que ha realizado Bankia para que los 83 Colegios de Abogados dejen de emitir dictámenes sobre honorarios de letrados y abonen los supuestos daños y perjuicios ocasionados a la entidad financiera por los pronunciamientos judiciales condenatorios al pago de costas judiciales”.

En este sentido, afirman que la entidad financiera se apoya para ello en la sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) a nueve colegios por la elaboración de criterios orientativos a efectos de tasación de costas.

Sanción de la CNMC

Una sanción que está impugnada ante la Audiencia Nacional, cuyo origen es una denuncia de Bankia tras afrontar el pago de las costas judiciales de los consumidores (honorarios de abogados, derechos de los procuradores y de los peritos) que tuvieron que acudir a los juzgados en relación a procedimientos sobre cláusulas suelo y otros por inversiones en su salida a Bolsa en 2011.

Por todo ello, la Abogacía considera que Bankia “carece de legitimación alguna para ordenar a los Colegios de la Abogacía cuál debe ser su actuación en las tasas de costas y tratar de condicionar ilegítimamente el sentido de estos informes solicitados por los jueces y tribunales”.

Asimismo, recuerda que los colegios de abogados actuaron del mismo modo en aquellos procedimientos en los que Bankia fue la “gran beneficiada” relacionados con desahucios.

Los juzgados especializados en cláusulas suelos, en funcionamiento desde el 1 de junio de 2017 tras conocerse la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que dio un giro jurisprudencial en esta materia, han resuelto casi la totalidad de las demandas de forma favorable para los clientes con las consiguientes condenas en costas a las entidades financieras.

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