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La justicia decide si Blablacar es una competencia ilegal para las empresas de autobuses

Cuando el coche se convierte en un horno mortal

Marta Garijo

Último capítulo, por lo menos de momento, en la batalla legal abierta por Confebus contra BlaBlaCar. Este miércoles se celebra el juicio tras la acusación de la patronal de autobuses a la compañía por considerar que su actividad supone una competencia desleal porque realizan un transporte profesional de viajeros. La plataforma, que pone en contacto a conductores con viajeros para compartir gastos, debe ahora defender ante el juez que que su actividad corresponde a la de una red social en la que no se obtiene beneficio económico.

El titular del Juzgado de lo Mercantil número dos de Madrid, Andrés Sánchez Magro, ya desestimó las medidas cautelares solicitadas por Confebus para suspender la actividad de la empresa aunque no entró en el fondo del caso.

Este es el primer juicio a la denominada economía colaborativa en los tribunales españoles después de que la empresa tuviera que acudir al mismo tribunal para la vista de las cautelares. En aquel momento, BlaBlaCar mostró sus argumentos basados en demostrar que su actividad se asemeja más a la de una red social, por lo que la normativa aplicable es la de Ley de Servicios de la Información, y que sus conductores no tienen ánimo de lucro ni son profesionales, para lo que presenta informes de dos consultores.

Para desestimar la suspensión cautelar de BlaBlaCar, el juez Sánchez Magro argumentó que esta es una vía que aplica para proteger de perjuicio económico a la empresa demandante desde que presenta la demanda hasta que se celebra el juicio pero que en este caso se pretendía “anticipar en cierta forma el resultado del fallo (del procedimiento), al pedir el cese de los actos de competencia desleal, lo que tiene un marcado efecto anticipatorio, puesto que es uno de los pedimentos de la demanda”.

Los anteriores procesos que han llegado a los tribunales respecto a estas nuevas plataformas generan dudas a la hora de incluirlos bajo la etiqueta de colaborativa, dado que tanto Uber como Cabify sí persiguen un ánimo de lucro en su actividad. Uber llegó a Barcelona y a Madrid a finales de 2014 con su servicio UberPop –que ponía en contacto a conductores sin licencia con viajeros– y en ambas ciudades las asociaciones de taxis llevaron a la compañía a los tribunales.

El proceso se saldó con unas medidas cautelarísimas que prohibían a la empresa prestar este servicio por lo menos hasta que se celebrara el juicio, algo que se ha retrasado después de que el magistrado de Barcelona elevara al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión sobre bajo qué normativa debía juzgar el caso. Hace unas semanas, la compañía anunció un cambio de estrategia con un nuevo servicio llamado UberX que funciona con conductores con licencia VTC.

Una red social

BlaBlaCar basa su defensa en que su actividad es la de una red social que pone en contacto a conductores con viajeros para compartir los gastos del viaje. Por tanto, Jaime Rodríguez, director general de BlaBlaCar en España y Portugal, apunta que la normativa que siguen es la de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y no la Ley de Transporte Terrestre.

Respecto al ánimo de lucro de los conductores, Rodríguez asegura que solo dos usuarios españoles lograron más aportaciones que gastos y obtuvieron dos y tres euros de “beneficio” en todo un año. Mientras, el 97,6% de los conductores recibieron aportaciones totales por parte de pasajeros inferiores a 50 euros al mes, según los datos del informe de la consultora Roland Berger solicitado por la compañía con el objetivo apoyar su defensa.

Otro de los argumentos que esgrime la patronal de autobuses es que los conductores que utilizan BlaBlaCar son profesionales, para lo que utilizaron los informes de una agencia de detectives. Para contrarrestar este argumento, Rodríguez señala otra de las conclusiones del informe, que apunta que el 96,3% de los conductores realizaron dos o menos viajes al mes de media, por lo que su uso es absolutamente ocasional.

La empresa tiene en la actualidad 500 trabajadores a nivel global, de los que únicamente 15 trabajan en España. Desde la oficina de Madrid se realizan sobre todo tareas de marketing y relaciones públicas, mientras que el resto de servicios y atención al usuario se prestan desde Francia. En BlaBlaCar se mueven 10 millones de usuarios a nivel global trimestralmente y opera en 22 países diferentes, aunque únicamente en España es donde han surgido problemas en los tribunales.

Tras la vista de mañana, el juez deberá dictar sentencia sobre si considera o no que la actividad de BlaBlaCar supone una competencia desleal. Rodríguez apunta que son optimistas respecto a la sentencia, pero que si se falla contra la empresa optarán por recurrir. Tras el fallo cabe recurso primero ante la Audiencia Provincial y posteriormente ante al Tribunal Supremo.

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