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CCOO acusa a Empleo de actuar en connivencia con Coca-Cola en el conflicto con su plantilla

Protesta de trabajadores ante la fábrica de Coca-Cola en Fuenlabrada. Foto: Alejandro Navarro

Ana Requena Aguilar

Comisiones Obreras acusa al Servicio Público de Empleo (el SEPE, dependiente del Ministerio de Empleo) de actuar en connivencia con Coca-Cola en el conflicto que mantiene con su plantilla: el sindicato denuncia que el organismo dio de baja en la prestación de desempleo a los trabajadores el pasado 1 de diciembre, solo nueve días después de que la Audiencia Nacional ordenara a la empresa cumplir ya con la sentencia que declaró nulo su ERE y antes de que la plantilla haya sido reincorporada a sus puestos o haya comenzado a cobrar sus salarios.

CCOO ha enviado una carta a la directora del SEPE, Reyes Zatarain, en la que asegura que la actuación del organismo ha sido injustificada, “arbitraria y lesiva del derecho de la tutela judicial efectiva”. Ambas partes se reunirán próximamente para tratar el asunto.

El 21 de noviembre, la Audiencia Nacional ordenó a Coca-Cola cumplir inmediatamente la sentencia, bien readmitiendo a los trabajadores en sus puestos, bien pagándoles los salarios pero sin reincorporarles hasta que el Supremo decida sobre el ERE. Nueve días después, el 1 de diciembre, el SEPE dio de baja a estos trabajadores como perceptores de una prestación por desempleo, sin que ninguna de esas dos circunstancias hubiera sucedido. Finalmente, la empresa optó por la primera opción pero en plantas diferentes a la de Fuenlabrada, una circunstancia que los afectados han recurrido ante la Audiencia y que, en todo caso, aún no se ha producido. Esto es, gran parte de la plantilla afectada (varias personas sí han aceptado la readmisión) no cobra actualmente ni prestaciones ni salarios.

En la carta dirigida a la directora del SEPE, a la que ha tenido acceso eldiario.es, CCOO asegura que la actuación del organismo supone una “decisión grave de enormes repercusiones sobre la capacidad económica de centenares de familias afectadas por un despido nulo y arbitrario”, y subrayan que no existe ningún supuesto legal que justifique la suspensión de la prestación ni concurre ninguna circunstancia legal que la incompatibilice.

“Los trabajadores han tenido conocimiento extraoficial de la actuación realizada por el SEPE, es decir, no ha existido una comunicación formal e individualizada a los trabajadores afectados, sino una medida unilateral, previsiblemente a instancias de la propia empresa”, afirma la misiva. Empleo asegura, sin embargo, que los trabajadores sí tuvieron notificación de este hecho.

“Al margen de cualquier garantía”

La acusación de Comisiones se basa en un informe jurídico que analiza tanto la norma procesal como la que regula las prestaciones por desempleo y que concluye que la decisión del SEPE se ha dictado “al margen de cualquier garantía de procedimiento legal que lo soporte” y que implica “un perjuicio gravísimo” para los trabajadores afectados. La plantilla, insiste, ha tenido conocimiento de esta circunstancia “solo a través de una comunicación oficiosa obtenida de las oficinas de empleo” por sus representantes.

Según el informe del sindicato, se desconoce cómo el SEPE conoce el listado de trabajadores que han promovido la ejecución de la sentencia, puesto que el organismo no es parte del proceso por despido. “Ello permite suponer que ha sido a instancia de la empresa en virtud de la cual se ha tomado dicha medida”, subrayan. Fuentes de Empleo aseguran que la lista de trabajadores aparece en el auto de ejecución, del que tuvieron “comunicación legal”.

Los servicios jurídicos concluyen que la norma no prevé que la mera declaración judicial de despido nulo por sentencia no firme o la petición de ejecutar una sentencia (como sucedió en este caso por parte de los trabajadores) sirva para suspender o extinguir la prestación por desempleo “de forma automatizada”. “Ello pone en evidencia la falta de toda cobertura legal de la actuación llevada a cabo por el Servicio Público de Empleo Estatal a la hora de excluir y privar de la prestación precisamente a los trabajadores y trabajadoras que han ejercitado sus derechos legales ante la declaración de nulidad de su despido”, señalan.

Aunque hay circunstancias que hacen que las prestaciones por desempleo sean incompatibles, CCOO asegura que no se dan en este caso, ya que ni los trabajadores están reincorporados de forma efectiva en sus puestos ni están percibiendo los salarios. De hecho, la empresa no ha cursado el alta de los trabajadores en la Seguridad Social, “lo que por otra parte es decisivo para constatar hasta qué punto el Servicio de Empleo dispone de elementos para llevar a cabo de forma unilateral la suspensión de la prestación por desempleo, cuando en ese momento los trabajadores no se encuentran cotizando en virtud de una prestación efectiva de servicios”.

Fuentes de Empleo aseguran que la actuación del SEPE se ajusta a la norma, ya que desde la ejecución provisional de la sentencia la empresa está obligada o bien a readmitirles o bien a pagar sus salarios pero sin reincorporarles. “El auto de ejecución significa que la sentencia se aplica sí o sí y el SEPE tiene que actuar en consecuencia”, dicen las mismas fuentes. Preguntadas por si el organismo no tiene que esperar a que la sentencia se cumpla de forma efectiva, aseguran que el SEPE “no es el organismo competente para vigilar el cumplimiento de la sentencia”. Aseguran, además, que se trata de una decisión que busca causar el menor perjuicio a los trabajadores para evitar que tengan que devolver prestaciones en caso de que comiencen a percibir un salario.

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