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Competencia multa a Vaillant por limitar a su servicio técnico para la reparación de calderas

Modelo de caldera de la marca Vaillant.

EUROPA PRESS

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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMC) ha multado al Grupo Vaillant con 859.763 euros por las restricciones impuestas a su red de servicios técnicos autorizados independientes para la reparación de calderas.

En concreto, la conducta ilícita consistía en limitar la actuación de los servicios de asistencia técnica independientes en la postventa de calderas y aparatos de calefacción y agua caliente.

Tales limitaciones consistían en impedirles prestar sus servicios fuera de un territorio determinado, la fijación de las tarifas que aplicaba su red de servicios técnicos a los consumidores finales y la obligación de aprovisionarse exclusivamente de piezas de repuesto del Grupo Vaillant o autorizadas por éste.

Tales actuaciones se recogen en los contratos firmados con los SAT independientes y se consideran restricciones verticales. Se trata de una infracción grave del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

No obstante, el nuevo modelo de contratos que ha venido suscribiendo el Grupo Vaillant con los SAT independientes a partir del año 2014 ha eliminado las cláusulas restrictivas de la competencia presentes en contratos anteriores.

Los hechos se produjeron entre mayo de 2004 y junio de 2018 (hasta la sustitución de los últimos contratos con cláusulas anticompetitivas). La investigación se inició tras recibir un escrito a través del buzón de colaboración en el que se ponían en conocimiento de la CNMC dichas prácticas.

En concreto, las sanciones impuestas son las siguientes: a la Red Ofisat SLU, 819.763 euros; a Saunier Duval Dicosa SAU, unos 20.000 euros; a Vaillant SLU, unos 15.000 euros, y a Vaillant Saunier Duval Ibérica SL, 5.000 euros.

Las empresas del Grupo Vaillant obtuvieron atenuantes en sus multas por la colaboración activa y efectiva con la CNMC, así como por la finalización de la infracción de manera voluntaria con anterioridad a la notificación del pliego de concreción de hechos.

Contra la resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pero se puede interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La CNMC avisa de que cualquier persona o empresa que se considere afectada por las prácticas anticompetitivas descritas en esta resolución puede presentar una demanda de daños y perjuicios derivada de las citadas conductas por infracción de la normativa de defensa de la competencia ante los tribunales civiles.

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