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Competencia archiva la denuncia de Vodafone contra Telefónica por sus promociones en la guerra del fútbol de 2018

Vodafone llevará ante la Audiencia ofertas de Telefónica en la guerra del fútbol

Economía

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha decidido archivar la denuncia formulada por Vodafone contra Telefónica por la comercialización de determinadas promociones realizadas por esta última el pasado verano en el marco de la denominada 'guerra del futbol', iniciada tras la decisión de Vodafone de no adquirir los derechos para emitir la Champions y el Partidazo a partir de la temporada 2018/2019.

Vodafone califica de “decepcionante” la decisión del supervisor y llevará ante la Audiencia Nacional a Telefónica por las agresivas ofertas comerciales 

Vodafone presentó en agosto 2018 una denuncia ante Competencia por las ofertas que incluían fútbol lanzadas por Movistar la pasada temporada, ya que consideraba que suponían una “discriminación abusiva” en términos de precios, al estar en particular dirigidas a la captación de los clientes de este operador, así como que con ellas Telefónica habría incumplido sus obligaciones de comunicación de ofertas minoristas.

En concreto, Vodafone denunció ante la CNMC la promoción que ofrecía contenidos de fútbol gratis en los paquetes Fusión de alto valor hasta diciembre de 2018 y la que ofrecía un descuento del 50% de la cuota mensual de los empaquetamientos Fusión Series 100Mb, Fusión Series 600Mb, Fusión+2 600Mb Ocio Total, Fusión +2 Fútbol Total, Fusión 600Mb Premium y Fusión+4 600Mb Premium durante 364 días.

Según datos de la propia operadora, entre junio y diciembre de 2018 perdió 45.000 clientes de televisión, para cerrar el año pasado con cerca de 1.275.000 abonados, una cifra que se ha recuperado levemente y ahora ronda los 1.287.000.

Tras su análisis de la denuncia, la CNMC considera que no existen evidencias de que Telefónica haya incumplido la regulación contenida en las resoluciones que regulan los mercados de banda ancha y el test de replicabilidad (ERT), ya que las promociones lanzadas por Movistar han sido comunicadas de acuerdo a lo establecido en la Resolución del ERT y dichas ofertas se ajustan a la definición de promoción que establece dicha resolución y tienen una duración inferior a doce meses.

Asimismo, estima que las promociones lanzadas por Telefónica durante los meses de agosto y septiembre de 2018 no constituyen, en este caso, una discriminación abusiva en términos de precios. Sin embargo, resalta que la conclusión alcanzada en esta resolución está “estrechamente vinculada” a las circunstancias particulares del momento en el que se lanzaron las promociones y que la misma se alcanza sin perjuicio de la valoración que sobre este tipo de prácticas se pueda efectuar en el futuro, si las mismas se vuelven a repetir.

Por ello, la CNMC, que ya ha rechazó las medidas cautelares solicitadas por Vodafone, ha decidido archivar la denuncia al no haber quedado acreditado que las promociones de Movistar supongan “un incumplimiento de las obligaciones de comunicación de ofertas minoristas o impliquen la comercialización de una oferta minorista de carácter no indefinido de duración superior a doce meses”.

Además, tampoco ha quedado probado que supongan una discriminación abusiva de precios en los términos establecidos en la resolución de 24 de febrero de 2016, que recoge la definición y análisis del mercado de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y los mercados de acceso de banda ancha al por mayor, y en la Resolución de 6 de marzo de 2018, que fija la metodología para la determinación del test de replicabilidad económica de los productos de banda ancha de Telefónica comercializados en el segmento residencial.

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