Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

La CNMV impulsa medidas contra bancos que venden a sus clientes productos financieros que no entienden

La CNMV revisará las medidas de las entidades para garantizar la fiabilidad de la información de inversores

Economía

0

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha comunicado que durante este año tiene previsto realizar una actuación específica de revisión para comprobar si las entidades toman las medidas adecuadas para garantizar la fiabilidad de la información obtenida de los clientes minoristas a la hora de evaluar la idoneidad de sus inversiones, ha informado el supervisor.

La CNMV ha identificado casos en los que la información obtenida por entidades que prestan servicios de inversión (bancos y empresas de servicios de inversión) para evaluar la conveniencia e idoneidad de las operaciones de sus clientes minoristas “sobrevalora de modo significativo su formación, conocimientos financieros y experiencia inversora”.

En algunos casos esta incidencia afecta a un alto número de clientes, por lo que el supervisor de los mercados está actuando, incluso en vía sancionadora, para corregir este tipo de situaciones, y tiene previsto realizar en 2019 una actuación específica de revisión en este ámbito que afectará a “un número relevante de entidades”.

El organismo presidido por Sebastián Albella ha advertido de que una inadecuada evaluación de la conveniencia o idoneidad de las operaciones como consecuencia de deficiencias o errores en la información obtenida puede implicar la venta o recomendación de productos inadecuados para los clientes o la no formulación o cumplimentación requerida legalmente de advertencias o textos manuscritos en los que el cliente reconoce que ha sido informado de que cierto producto no es conveniente para él, lo que puede facilitar indebidamente a la entidad la colocación de valores e instrumentos financieros, tanto propios como de terceros.

Según el Reglamento Delegado (UE) 2017/565, de 25 de abril, las empresas de servicios de inversión deben tomar medidas razonables para garantizar que la información recogida sobre sus clientes o posibles clientes sea fiable, si bien también tienen derecho a confiar en la información suministrada por sus clientes salvo en el caso de que “sepan, o deban saber, que la misma está manifiestamente desfasada, es inexacta o incompleta”.

Aunque las evaluaciones de conveniencia e idoneidad han de realizarse caso por caso, la CNMV ha señalado que las entidades deben también adoptar medidas y realizar actuaciones razonables para procurar que la información recogida sobre los clientes sea fiable en términos generales.

En este sentido, considera “de interés” analizar si se dan situaciones a priori atípicas, como por ejemplo clientes con un elevado grado de conocimientos financieros pero que no disponen de experiencia profesional inversora previa o de un nivel de formación académica coherente, o clientes minoristas con experiencia inversora previa en instrumentos complejos infrecuentemente distribuidos al público minorista.

Asimismo, propone que las entidades consideren si resultan razonables los datos globales sobre el grado de formación académica del minorista teniendo en cuenta sus características sociológicas.

PROCEDIMIENTOS ADECUADOS

Para la adecuada detección y corrección de situaciones como las indicadas, la CNMV ha señalado que las entidades deben contar con procedimientos adecuados durante la contratación, para la revisión periódica y para la subsanación de incidencias.

En primer lugar, las entidades deben establecer mecanismos que permitan al personal que recaba información la detección de situaciones que a priori sean atípicas. La inclusión de alertas automáticas en los aplicativos informáticos que se empleen durante el proceso de obtención de la información puede resultar a estos efectos muy útil, ha indicado el supervisor.

Asimismo, deben contar con procedimientos dirigidos a analizar periódicamente si la información es en general correcta y coherente o si, por el contrario, existen colectivos de clientes en los que puede no reflejar adecuadamente su nivel general de formación académica, de conocimientos financieros o de experiencia, con independencia de que dichos datos se desprendan de los cuestionarios de conveniencia o idoneidad formalizados.

Por último, la CNMV ha indicado que, en caso de detectarse incoherencias, discrepancias o un elevado volumen de situaciones atípicas, las entidades deben realizar los trabajos adecuados para contrastar y validar los datos, utilizando vías alternativas a la mera comprobación de que la información se corresponde con la reflejada en los cuestionarios formalizados.

Etiquetas
stats