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La CNMC multa a las eléctricas con solo 155.000 euros por cambiar contratos sin permiso del cliente

Competencia multa a Endesa, Iberdrola, Gas Natural y Viesgo
eldiario.es/EFE —

Formalizar contratos de gas y electricidad sin el consentimiento de los usuarios por estas prácticas sale barato a las eléctricas. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha anunciado este jueves que ha sancionado a Endesa, Iberdrola, Gas Natural y Viesgo, con multas por un total de 155.000 euros por estas prácticas. 

Se trata de infracciones “leves” que las leyes del Sector Eléctrico y de Hidrocarburos sancionan con hasta 600.000 euros. La Comisión, que recibió denuncias de particulares y de oficinas municipales de atención al consumidor, ha impuesto en total siete multas: cuatro a Endesa que suman 100.000 euros; una a Iberdrola por 30.000 euros, otra a Gas Natural por 10.000 euros y otra a Viesgo por 15.000 euros.

La CNMC ha resuelto estos expedientes tras recibir siete reclamaciones de usuarios que presentaron sus denuncias directamente ante la Comisión o a través de las oficinas municipales de información al consumidor y que denunciaron haber sufrido un cambio de comercializador (compañía que ofrece los servicios de gas y/o electricidad) sin haber dado su consentimiento.

En consecuencia, la CNMC procedió a la apertura de un periodo de información previa y, en atención a las circunstancias de cada caso, se abrieron los correspondientes expedientes sancionadores a estas cuatro comercializadoras de electricidad y gas natural.

La normativa establece el derecho del consumidor para elegir suministrador y, asimismo, las comercializadoras de electricidad y gas natural deben cumplir los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes.

La CNMC ha acreditado que en los casos sancionados, las compañías no respetaron el procedimiento de contratación y no contaron con el consentimiento de los clientes.

Competencia publicó en 2015 una serie de recomendaciones para evitar, entre otros, las malas prácticas de las comercializadoras, entre ellas que eviten la captación de clientes a través de canales de venta domiciliaria, la contratación telefónica, especialmente en el caso de consumidores vulnerables y personas mayores.

Además, recuerda que deben identificarse de manera clara ante el consumidor y evitar prácticas o mensajes que generen confusión.

Estas resoluciones pueden ser recurridas ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

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