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Un juzgado de Madrid condena a Bankia a devolver dos millones de euros a Festina Lotus por la salida a bolsa

Condenan a Bankia a devolver dos millones de euros a Festina Lotus por la salida a Bolsa

Agencias

El Juzgado de Primera Instancia número 98 de Madrid ha condenado a Bankia a devolver dos millones de euros a Festina Lotus por la salida a Bolsa de la entidad en 2011, al entender que la información que se facilitó en el folleto informativo de la operación pública de suscripción de acciones (OPS) era “inexacta e incorrecta”. En febrero de este año, el Tribunal Supremo reconoció que, al contrario que los pequeños inversores, los institucionales o cualificados sí contaban con los medios necesarios para obtener información sobre los datos económicos relevantes para tomar la decisión de comprar las acciones.

En la sentencia, el juez destaca que la información de la solvencia de Bankia que se facilitó previo salto al parqué fue “notoriamente incorrecta”. Pese a tratarse de una multinacional que factura más de 100 millones de euros al año, con recursos propios de más de dos millones y una cartera de acciones que supera los 20 millones de euros, “ningún consejero de Bankia participa en su accionariado ni existe vinculación de ningún tipo mas que la financiera”, indica la sentencia.

“Se publicitó la salida a Bolsa de Bankia por los medios de comunicación social como si de una empresa absolutamente solvente se tratase, como uno de los grupos financieros más solventes del Estado”, señala la resolución jurídica de la causa iniciada por Festina Lotus, defendida por José Baltasar Plaza Frías, socio director del Bufete Rosales.

El magistrado insiste en que las cifras de estabilidad y solvencia que se ofrecieron en su momento “no se correspondían con la realidad, pero hacían muy atractiva la adquisición de acciones”. Por ello, subraya que se ha cometido “dolo activo e incorrecta transmisión de la información precontractual y contractual” por parte de Bankia hacia sus clientes, “por cuanto la información que la misma suministró a estos sobre su solvencia y patrimonio era notoriamente incorrecta, por no decir falsa”.

Legislación del mercado de valores

Desde la óptica del juez, cualquier ciudadano que viese la televisión o leyese la prensa en la época de la OPS y que hubiera suscrito acciones podría pensar “poco más que se convertirían en banquero y que al poco de realizar la referida operación se podrían vender sus acciones en Bolsa y recuperar la inversión efectuada, cuando la realidad ulterior de los acontecimientos no fue esa”.

Insiste, además, en que la “incorreción, inexactitud o los errores contables” de los datos que se publicitaron llevan a concluir que la información divulgada al público suscriptor “resultó inexacta e incorrecta en aspectos relevantes, primordiales y sustanciales, como son los beneficios y las pérdidas de la sociedad emisora”. “Se vulneró la legislación del Mercado de Valores”, aclara.

También considera que los accionistas no hubieran comprado títulos de haber sabido que la entidad estaba “en situación de quiebra técnica por pérdidas consolidadas de 3.318 millones de euros”. Por otra parte, el juzgado señala que Festina Lotus “no tenía la categoría de inversor más cualificado”, puesto que “ningún consejero de Bankia” participaba del accionariado de Lotus ni existía vinculación de ningún tipo más que la financiera, “de modo que resulta impensable que la actora tuviera conocimientos privilegiados sobre la situación real de Bankia ni sobre los pormenores de la OPS”.

“De haberlos tenido no habría invertido en Bankia, dada su situación real que se relevó más adelante”, afirma el magistrado, quien añade que, en este caso, concurren “todos y cada uno” de los requisitos para apreciar el error como vicio estructural del negocio de suscripción de las acciones.

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