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La justicia condena a Bankinter por la comercialización de productos de Lehman Brother y bancos islandeses

La consejera delegada de Bankinter, María Dolores Dancausa.

EUROPA PRESS

MADRID —

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Bankinter a indemnizar a 81 clientes que adquirieron productos estructurados, preferentes y bonos de Lehman Brothers y de bancos islandeses sin tener suficiente información por parte de la entidad. Los bufetes de abogados que han llevado el caso, Zunzunegui Abogados y Jausas, estiman en más 6 millones de euros la cantidad que el banco tendría que devolver a los afectados.

Desde 2007, los compradores adquirieron tres tipos de productos de inversión distintos comercializados por Bankinter: participaciones preferentes emitidas por los bancos islandeses Landsbanki y Kaupthing y bonos simples y bonos estructurados de Lehman Brothers.

En 2010, los demandantes obtuvieron una sentencia de Primera Instancia en la que se condenaba a la entidad a indemnizarles con todas las pérdidas de las participaciones preferentes y con el valor de los productos de Lehman el día antes de la quiebra.

En junio de 2012, la Audiencia Provincial les negó la potestad para actuar de forma colectiva y anuló la sentencia que condenaba a la entidad a indemnizarles. El tribunal entendía que las reclamaciones formuladas eran “susceptibles de resolución independiente, por fundarse en la existencia de contratos distintos con objeto diferente” para evitar resoluciones “contradictorias”.

Sin embargo, en abril de 2015 el Tribunal Supremo resolvió que la reclamación conjunta era correcta, anuló la sentencia recurrida y repuso las actuaciones al momento anterior a la resolución jurídica de apelación con la intención de que la Audiencia Provincial dictase una nueva resolviendo los recursos de apelación formulados.

Ahora, la Audiencia de Madrid ha estimado el recurso de apelación de los compradores y amplía la condena respecto a los productos de Lehman al importe invertido menos los cupones percibidos. El Tribunal entiende que el banco no suministró a los demandantes una información adecuada sobre la naturaleza y las características del producto adquirido y sus riesgos asociados.

En el caso de los bonos añade que “no se practicó a los clientes el denominado test de idoneidad ni se elaboró el perfil inversor de la demandante”. “Estamos ante un incumplimiento del estándar mínimo de diligencia y lealtad en la prestación del servicio de asesoramiento financiero”, explica.

Fuentes de Bankinter han recordado a Europa Press que la sentencia no es firme y han mostrado su intención de recurrirla.

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