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El Tribunal Constitucional avala la mayoría del decreto de alquiler pero anula una parte tras el recurso del PP

Una inmobiliaria en Madrid.

Economía

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El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado por su carácter inconstitucional dos disposiciones adicionales del real decreto, aprobado en marzo de 2019, que regula los contratos de alquiler de vivienda, con lo que obliga al Gobierno a reformular algunos aspectos de la normativa, entre ellos los planes de dinamización de la oferta en este régimen.

Según han informado este martes a Efe fuentes jurídicas, el fallo, del que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho y que se conocerá íntegramente en los próximos días, estima parcialmente el recurso interpuesto por el PP, que cuestionó la “extraordinaria y urgente necesidad” de las medidas adoptadas por el Ejecutivo.

Según estas fuentes, el alto tribunal, en el Pleno que ha comenzado esta mañana, ha anulado la disposición adicional primera, que hasta ahora ha previsto la movilización de suelo público para promover vivienda en alquiler social.

Este punto era, precisamente, una de las promesas estrellas del ministro de Fomento, José Luis Ábalos, que llegó a prometer la cesión de estos suelos a empresas privadas para que construyeran y explotaran durante 50 años unas 20.000 viviendas en alquiler a precios asequibles.

Pero según ha asegurado después de conocerse el fallo el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, antes conocido como de Fomento, “la totalidad de las medidas contenidas en este programa, incluido el plan de 20.000 viviendas en alquiler social o asequible, continuarán implementándose en su totalidad”. El Constitucional no cuestiona que las medidas anuladas se puedan poner en marcha, sino que se haga a través de un decreto ley, y por la tanto con extraordinaria y urgente necesidad.

El mandato recurrido encomendaba al Ministerio “un conjunto de acciones a realizar, entre ellas la negociación con las administraciones sectorialmente competentes, utilizando para este fin todos los instrumentos a su disposición”, tal como figura en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Asimismo, le permitía modular los instrumentos financieros del Plan Estatal de Vivienda para poder atender estas necesidades, y reorientar sus bases para apoyar “exclusivamente” el disfrute de la vivienda en este régimen.

Aspectos que el Gobierno deberá reformular, al igual que la también anulada disposición adicional tercera, que incluye medidas de flexibilidad en la duración de convenios que tengan por objeto la ejecución de infraestructuras públicas.

Respecto al resto, los magistrados desatienden las pretensiones del PP y avalan los demás preceptos, apuntan las fuentes.

En el último Consejo de Ministros previo a la disolución de las Cortes ante la convocatoria de las elecciones generales del 28 de abril de 2019, el Gobierno dio luz verde al nuevo real decreto de vivienda, que no incluye ninguna medida para fijar los precios de los alquileres, cuya renta deberá actualizarse durante la vigencia del contrato al índice de precios al consumo (IPC).

Con el objetivo de incentivar la oferta de viviendas en este régimen, establece además una serie de medidas fiscales como bonificaciones de hasta un 95 % en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de la vivienda protegida en alquiler cuando los Ayuntamientos acuerden, en una norma jurídica, una renta limitada.

También habilita el gravamen en el IBI de la vivienda vacía, elimina el Impuesto de Transmisiones en los alquileres de vivienda habitual, establece el derecho de adquisición preferente por parte de las Administraciones en caso de la venta conjunta de un inmueble con arrendamientos, y amplía la prórroga obligatoria de 3 a 5 años en la duración de los contratos, o a 7 si es una persona jurídica.

La respuesta del Ministerio de José Luis Ábalos

El Ministerio ha restado importancia a la anulación por parte del Tribunal Constitucional de estas dos disposiciones adicionales del real decreto de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. El departamento que dirige Ábalos señala que el Constitucional avala la “práctica totalidad” del texto y desestima el recurso interpuesto por el Partido Popular.

En concreto, calcula que ninguna de las “más de veinte mejoras en la regulación de los alquileres y también importantes medidas económicas y fiscales en materia de vivienda y alquiler” dejarán de estar “plenamente vigentes”. Recuerdan que estas medidas se refieren a cuestiones como la ampliación de la duración de los contratos de alquiler, el establecimiento de un tope máximo de incremento de la renta conforme al IPC, la reducción de la carga asociada a la formalización del contrato, y medidas para favorecer la seguridad jurídica en los procedimientos de desahucio.

Además, también incluye medidas económicas y fiscales, como la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en el alquiler de vivienda habitual, mejoras en el tratamiento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda social, y medidas facilitadoras de la inversión local en política de vivienda e incremento del parque de vivienda social.

“Según la comunicación realizada al Gobierno, (el Constitucional) ha desestimado el recurso salvo en lo que se refiere a las disposiciones adicionales relativas al programa de medidas para promover la oferta en alquiler y a la duración de los convenios en materia de infraestructuras. En realidad, solo la primera de ellas se refiere a temas vinculados con la política actual en materia de vivienda y alquileres del Ministerio”, destacan.

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