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Ganó la protesta laboral: los once manifestantes del Hotel Reconquista de Oviedo quedan absueltos

Los once manifestantes en el día del juicio por la protesta laboral que hicieron en el Hotel de la Reconquista de Oviedo.

Laura Olías

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No hubo un delito de desórdenes públicos. La Audiencia Provincial de Oviedo ha absuelto de todos los cargos a los autodenominados 'Once Solidarios del Reconquista' por la protesta laboral que realizaron en el famoso Hotel Reconquista de la capital ovetense en enero de 2018. La jueza María Elena González Álvarez, del juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo, había condenado a diez de ellos a cuatro meses de cárcel por este delito. Además, uno de los manifestantes y el portavoz del grupo, el sindicalista Marco Antuña, había sido condenado también a multa por un delito leve de maltrato de obra, por una supuesta agresión que no causó lesión. 

La sentencia de la Audiencia provincial, cuyo ponente es el magistrado Francisco Javier Rodríguez Luengos y a la que ha tenido acceso eldiario.es, revoca el fallo de primera instancia y absuelve de todos los cargos a los acusados. Los jueces del tribunal analizaron la reivindicación de los manifestantes en el hotel de lujo y y rechazan que constituyera un delito de desórdenes públicos. 

Así fue la protesta

Los hechos se remontan al 11 de enero de 2018. Un grupo reducido de personas –entre las que se encuentran estudiantes, jubilados y sindicalistas– interrumpió la rueda de prensa de presentación de Fitur que se estaba celebrando en un salón del emblemático hotel ovetense.

Al grito de “Raquel somos todas”, los manifestantes entraron en la sala y desplegaron dos pancartas. Uno de ellos (Marco Antuña) tomó la palabra ante los asistentes para denunciar las prácticas laborales del Grupo Hotusa en el Hotel de la Reconquista en un discurso que duró solo unos minutos, como quedó reflejado en el vídeo de La Voz de Asturias de ese día.

Entre las prácticas laborales denunciadas por los manifestantes figuran la condena firme del Tribunal Supremo en 2017 por acoso laboral a una trabajadora y la del TSJ de Asturias que declaró nulo el despido de Raquel Agüeros, ex presidenta del comité de empresa de CCOO.

La protesta llegó a los tribunales con la denuncia de la entonces directora del hotel que, junto a otro trabajador delegado de UGT, pidió condenas de seis meses de cárcel para los acusados por un delito de desórdenes públicos y además denunciaron una agresión y amenazas contra la directora. Aunque la Fiscalía pidió en un primer momento multas de entre 2.200 y 2.500 euros para los imputados por varios delitos, entre ellos el desórdenes públicos, retiró todas las acusaciones el día del juicio tras escuchar a los manifestantes y valorar las pruebas.  

La entrada de los manifestantes al salón de actos era uno de los momentos clave en el procedimiento judicial, ya que la exdirectora del hotel aseguró que recibió un empujón por parte de Antuña y este fue condenado por un delito de maltrato de obra en primera instancia.

Descarta el delito de desórdenes públicos

La Audiencia Provincial analiza los hechos y recuerda que “la libertad de expresión y el derecho de reunión y manifestación gozan de una posición preferente en el orden constitucional, por lo que han de ser objeto de una especial protección y necesitan de un amplio espacio exento de coacción, lo suficientemente generoso como para que puedan desenvolverse sin angostura, esto es, sin temor”. 

Los magistrados exponen que el delito de desórdenes públicos castiga “a los que, actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal”. 

La protesta de 'Los Once del Reconquista' no incurrió en este delito, concluyen los jueces. Aunque los manifestantes interrumpieron el acto, “accedieron al hotel y al salón, ocupándolo, pese a la oposición mostrada por la persona que en ese momento era la responsable del establecimiento”, su acción “tenía una finalidad sindical y reivindicativa, que duró apenas unos 5 minutos”, desalojaron voluntariamente las dependencias y que el acto se reanudó con la presencia de casi todos los asistentes. 

Así, los hechos “no tienen la trascendencia, la gravedad y la entidad suficientes para  considerarlos constitutivos del delito por el que se ha condenado” a los manifestantes, “aún los inconvenientes y molestias que hayan podido causar a alguno de los participantes en el acto”. La sentencia recoge que “debe primar el ejercicio” de los derechos a la libertad de expresión, reunión y manifestación “al no atisbarse que en ese ejercicio hayan incurrido en un evidente y claro exceso o abuso”. 

También absuelven a Marco Antuña del delito de maltrato de obra, ya que el empujón dado a la responsable de establecimiento que se considera probado en los hechos de la anterior sentencia, “fue dado cuando se interpuso en el camino de los manifestantes para que no accedieran al salón del hotel” y “falta en su acción el dolo de agredir o maltratar, de menoscabar su integridad”.

Marco Antuña celebra la sentencia, recurrible ante el Tribunal Supremo. El sindicalista del CSI valora la resolución de la Audiencia Provincial como un “varapalo a la criminalización de la protesta por parte de quienes pretender aplicar el código penal contra la lucha de los trabajadores rescatando conceptos casposos y franquistas como los desórdenes públicos”.

Antuña añade que están valorando presentar una denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial contra la magistrada de primera instancia, “por lo que consideramos que constituye abuso de poder y la falta de respeto a nuestros derechos durante la vista del juicio”, así como denunciar a la fiscal de instrucción del caso ante la Fiscalía General “por su lamentable desempeño”. 

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