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El Gobierno reforzará la transparencia en los préstamos inmobiliarios

El Gobierno reforzará la transparencia en los préstamos inmobiliarios

EFE

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El Gobierno reforzará la protección al consumidor y mejorará la transparencia en los préstamos inmobiliarios, y con ese objetivo el Consejo de Ministros ha analizado hoy un informe sobre el anteproyecto de ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

El anteproyecto establece, entre otras medidas, la obligación de entregar al consumidor una ficha normalizada con las características del contrato, la prohibición de las ventas vinculadas y pone límites a las comisiones por cancelación anticipada, según ha explicado el Ministerio de Economía en un comunicado.

Además, la norma establecerá la obligación de informar sobre determinadas cláusulas y los riesgos asociados, de los escenarios posibles en contratos a tipos de interés variable y de los gastos desglosados asociados a la firma del contrato.

En un reglamento posterior, explica el departamento que dirige Luis de Guindos, se aprobará un modelo estándar de contrato para uso voluntario.

También se reforzará el control de legalidad que ejercen notarios y registradores en la fase de contratación para un asesoramiento más amplio al consumidor.

El anteproyecto de ley tiene como objetivo la transposición de una directiva europea para profundizar en la creación de un mercado europeo de productos financieros minoristas.

En esa directiva se establecen unas condiciones armonizadas respecto de los créditos y préstamos con garantía hipotecaria o destinadas a uso residencial, pero Economía destaca que la norma española extiende la protección de la directiva al autónomo.

En un primer bloque, el anteproyecto fija las pautas de conducta que han de seguirse en el proceso de elaboración, promoción, comercialización y contratación de préstamos inmobiliarios.

En concreto, se establece la obligación del prestamista de entregar al prestatario una ficha con todas las características del préstamo antes de contratarlo, que tendrá carácter de oferta vinculante durante siete días.

El personal que evalúa la solvencia y comercializa préstamos inmobiliarios deberá tener una capacitación que asegure que el beneficiario recibe la información adecuada a sus necesidades.

Se prohíben además las ventas vinculadas, aunque se permiten las combinadas, aquellas en las que se ofrece el préstamo por separado o en un paquete.

Por otra parte, se regula por vez primera en España el derecho del consumidor a convertir un préstamo en divisa extranjera a la moneda en la que recibe sus ingresos o la del Estado miembro en el que resida, como mecanismo de protección frente al riesgo de cambio.

Y se regula la figura de los intermediarios de préstamos inmobiliarios o los prestamistas distintos de entidades financieras.

En un segundo bloque, el anteproyecto de ley introduce medidas de transparencia en la fase de contratación. Así, junto con la ficha de información precontractual, se entregará una de advertencias sobre cláusulas o elementos relevantes (cláusulas suelo, posibilidad de vencimiento anticipado, distribución de gastos asociados a la concesión del préstamo y préstamos en divisas) y sus riesgos.

Además, en el caso de tratarse de un préstamo a tipo de interés variable, se establece por ley la obligación del prestamista de entregar al consumidor un documento separado con una referencia especial a las cuotas en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés.

Un tercer bloque se refiere a la fase de contratación y al papel que juegan en ella notarios y registradores, y es aquí donde se refuerza el control de legalidad realizado por estos profesionales sobre el contenido del contrato.

De este modo, no se autorizará la escritura si el prestamista no acredita que ha entregado la información precontractual siete días antes al prestatario, para que en ese periodo reciba asesoramiento del notario sobre las cláusulas incluidas en el contrato.

Este asesoramiento, junto con la expresión manuscrita del prestatario manifestando que se le ha remitido la documentación precontractual y que comprende y acepta su contenido, se documentará en un acta notarial que no tendrá coste para el prestatario.

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