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Hacienda crea un impuesto a la banca para evitar que las comunidades apliquen uno propio

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. EFE

EUROPA PRESS / eldiario.es

MADRID —

El Ministerio de Hacienda ha decidido crear un impuesto estatal sobre la banca que no generará ingresos. Sin embargo, con impuesto sobre depósitos de clientes en entidades de crédito a tipo cero para conseguirá evitar que las comunidades autónomas puedan aplicar uno propio, dado que dos administraciones no puede gravar el mismo hecho imponible, según confirmaron a Europa Press fuentes del departamento de Cristóbal Montoro.

De esta forma, la creación de este nuevo tributo a partir del 1 de enero de 2013 supone que las comunidades que ahora aplican este impuesto (Extremadura, Canarias y Andalucía) deben dejar de hacerlo y, por ello, deberán ser compensadas por el Estado por la pérdida de recaudación de acuerdo con la ley de financiación de la comunidades autónomas. Extremadura había mostrado su intención de destinar la recaudación de este impuesto a sufragar la paga extra de Navidad de los empleados públicos.

Según Hacienda, la creación del nuevo impuesto estatal, que se ha introducido mediante una enmienda del PP a la ley de medidas tributarias que está debatiendo el Senado, pretende que los depósitos de los bancos reciban un tratamiento tributario homogéneo y el sistema financiero no pierda eficiencia. El objetivo es, por tanto, “potenciar y garantizar” la unidad de mercado, según indica el Gobierno.

De esta forma, el Ejecutivo se asegura que no hay diferencias entre unas comunidades autónomas y otras a la hora de gravar los depósitos bancarios, pero como el objetivo no es recaudatorio establece un tipo de gravamen del 0%. Además, exime a las entidades financieras de presentar la autoliquidación correspondiente si la cuota íntegra, como es el caso, es cero.

A pesar de que en la práctica no recaudará nada ni penalizará fiscalmente a las entidades de crédito, la enmienda establece que se trata de un tributo de carácter directo, cuyo hecho imponible es el mantenimiento de fondos de terceros por entidades de crédito o sucursales que operen en territorio español, incluidas las sucursales en territorio español de entidades de crédito extranjeras.

Así, el tributo lo deben pagar las entidades financieras, pero estarán exentos de este impuesto el Banco de España, el Banco Europeo de Inversiones, el Banco Central Europeo y el Instituto de Crédito Oficial.

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