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Jueces y economistas piden regular el acceso a la administración concursal

Jueces y economistas piden regular el acceso a la administración concursal

EFE

Madrid —

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Una formación adecuada para la gestión de empresas en situación de insolvencia y contar con experiencia en este ámbito son las características esenciales de un buen administrador concursal según los expertos, que reclaman un marco que regule el acceso a la profesión y el sistema de nombramientos.

Aunque todavía se trata de una profesión sin apenas reconocimiento formal en el ordenamiento español, economistas, abogados y jueces califican dicha labor de “totalmente útil y necesaria” para garantizar la marcha de las compañías con problemas de viabilidad y por ende, el futuro tanto de sus acreedores como del resto del tejido empresarial.

Durante el encuentro informativo “El proyecto de directiva de insolvencia y la incompleta legislación española” organizado por la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac), representantes de los tres gremios señalan el tiempo como un factor determinante en la efectividad del concurso de acreedores.

En este sentido, el juez de lo Mercantil número 1 de Bilbao, Marcos Bermúdez, advierte de la demora registrada por la mayoría de procedimientos iniciados en los tribunales nacionales, y añade que si bien se podría liberar a los magistrados especializados en materia concursal de otros casos a fin de ganar en rapidez, no es la solución más acertada.

Y es que, asevera, “no hay que emplear más recursos públicos en insolvencia ya que con los jueces que tenemos hay más que suficiente”.

En su opinión, la clave pasa por restringir el número de administradores y configurar un sistema de designación “predecible y objetivo” que no dependa de la subjetividad del juzgado sino de la formación y siempre siguiendo un “carácter equitativo”.

Bermúdez pone de ejemplo Francia, país en el que el número de expertos asciende a 400 “frente a los 1.500 que hay sólo en Bilbao”, un exceso que ayuda a explicar la falta de preparación de ciertos administradores concursales pues “no pueden dedicarse profesionalmente a ello si para tener un concurso tiene que esperar doce años”.

Al respecto insiste en que “es imposible repartir los escasos recursos entre la multitud de candidatos”, motivo por el que aboga por un registro limitado de profesionales, para quienes pide una retribución adecuada a su volumen de trabajo y a la responsabilidad que éste le puede llegar a acarrear.

Sobre la incertidumbre salarial, el presidente de Aspac, Luis Martín, cree que los honorarios deberían ser gastos prededucibles sin estar sujetos al devenir del concurso, de modo que en los concursos de compañías con escasa liquidez se reserve parte de ella a poder hacer frente a los pagos a las personas encargadas de la administración.

Fijada en junio de 2016, la doctrina del Tribunal Supremo considera que la circunstancia que marca el derecho del administrador concursal a recibir sus honorarios no es la aceptación del cargo sino a la prestación efectiva de los servicios.

“No es un gasto para la empresa, sino una inversión, una seguridad para acreedores e inversores”, afirma Bermúdez, y critica que sin una remuneración “conveniente” nunca se podrá “estimular la creación de un cuerpo profesional”.

En términos similares se expresa la presidenta de la Asociación Europea de Profesionales de la Insolvencia (EIP), Béatrice Dunogué-Gaffié, que remite al caso francés y apela a la formación de expertos independientes, no propuestos por los principales acreedores de la compañía, cuyo único “cliente” sea el juez, al que deberán reportar.

Porque aunque conviene con todos en que la participación de éstos podría descongestionar los juzgados, Bermúdez sostiene que sean los jueces quienes, en situación de preconcurso, continúen vigilando y homologando los acuerdos de refinanciación.

Un relato que completa Dunogué, que defiende la intervención obligatoria del administrador concursal en todos los procedimientos de insolvencia, de manera que garanticen la efectividad de las soluciones adoptadas, determinen la lista de acreedores, recuperen la confianza de éstos y aseguren la viabilidad.

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