Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

Los residentes fiscales españoles tienen 87.700 millones de euros en bienes en el extranjero

Rajoy avanza que 131.411 contribuyentes han declarado bienes en el extranjero por valor de 87.700 millones

EUROPA PRESS

MADRID —

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha avanzado que 131.411 contribuyentes han declarado bienes en el extranjero por valor de 87.700 millones de euros, el equivalente al 9% del PIB, a través del procedimiento especial de identificación de cuentas en el extranjero, que se enmarca en la nueva Ley Antifraude y contempla sanciones de hasta el 150% del valor del bien no declarado.

El plazo para declarar cuentas, valores o bienes en el extranjero a 31 de diciembre de 2012 acabó el 30 de abril. Hacienda ya había dicho que esperaba que permitiera aflorar más de 40.000 millones, que fue la cantidad que la regularización tributaria especial, conocida como amnistía fiscal, consiguió sacar a la luz. Sin embargo, según las cifras avanzadas por el presidente, la cifra finalmente aflorada ronda los 87.700 millones.

En concreto, Rajoy, que hizo estas declaraciones al finalizar el Consejo Europeo sobre lucha contra la evasión fiscal, ha asegurado que 129.925 personas físicas han declarado cuentas y bienes en el extranjero por valor de 67.100 millones y 1.486 personas jurídicas han hecho lo mismo por valor de 20.590 millones de euros. “Son cifras muy relevantes”, ha dicho el jefe del Ejecutivo, para quien esta información permite además a la Agencia Tributaria disponer de datos “más precisos” para mejorar la eficacia de la recaudación.

A mediados del mes de marzo, cuando había transcurrido apenas un mes y medio del plazo para declarar estos bienes (comenzó el 1 de febrero), únicamente 3.000 españoles habían informado de bienes en el extranjero, si bien se fue acelerando la comunicación según se fue acercando la fecha del 30 de abril.

Esta nueva obligación no supone ningún pago adicional de impuestos, sino que se trata de una mera declaración informativa, con el fin de estrechar el cerco sobre los contribuyentes que tienen bienes en el extranjero sin declarar. De esta forma, si la Agencia Tributaria descubre que un contribuyente no ha informado de una cuenta en el extranjero, imputará ese bien como ganancia patrimonial en el IRPF, con lo que tributará al tipo marginal en cuestión, que puede llegar al 52%.

Además, aunque esta cuenta se hubiera abierto en el año 2000 y, por tanto, el fraude fiscal se hubiera cometido en un ejercicio fiscal ya prescrito, no se considerará como tal y se girará la declaración y la sanción correspondiente al último periodo impositivo que no haya prescrito.

De acuerdo con la nueva obligación fiscal, quienes posean cualquier tipo de bien o derecho situado fuera de España deberán presentar, por medios telemáticos, el modelo 720 de 'Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero', con la limitación de que el valor del bien en concreto supere los 50.000 euros. Así, deberán ser declarados todas las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de las mismas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año. Esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.

FECHA DE ADQUISICIÓN DE LOS INMUEBLES

En el caso de inmuebles, figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación. Para los valores, derechos, seguros y rentas depositadas o gestionadas en el extranjero, el contribuyente tendrá que aportar el saldo a 31 de diciembre de cada año.

Los contribuyentes que incumplan con esta nueva obligación de información se someterán a una infracción por ocultación de bienes o derechos en el extranjero que contempla la sanción máxima, pudiendo llegar al 150% del valor del bien no declarado y, además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos.

De esta forma, la tributación de las rentas descubiertas conllevará la aplicación a los contribuyentes de los tipos marginales en el IRPF, que serán en muchos casos superiores al 50% por el perfil de este tipo de declarantes con rentas y bienes en el extranjero, además de la liquidación de intereses de demora correspondientes a cuatro años y la exigibilidad de las sanciones tributarias correspondientes. Igualmente, en muchos casos la cuantía de la cuota defraudada supondrá que el incumplimiento sea constitutivo de delito fiscal.

A partir de este año y para los ejercicios sucesivos, la presentación de esta declaración informativa se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel a que se refiera la información a suministrar.

Etiquetas
stats