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Sepi debe readmitir a tres directivos despedidos de forma improcedente tras la reforma laboral

EUROPA PRESS

MADRID —

Además, Sepides deberá abonarles los salarios de tramitación y sendas indemnizaciones que suman en total de 337.532,47 euros.

Según la sentencia dictada por el magistrado del Juzgado de los Social número 30 de Madrid José Ángel Folguera Crespo, los tres trabajadores contaban con un contrato de trabajo de relación laboral ordinaria suscrito con Sepi desde 2004 con cargos de director.

Sin embargo, en abril de este año la dirección de Sepides les entregó un escrito de adaptación del contrato a la disposición adicional octava de la reforma laboral, que regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos del sector público empresarial.

Dicha disposición contempla que los altos directivos pueden ser despedidos con una indemnización de siete días por año y un máximo de seis mensualidades por año “cualquiera que sea la fecha de su celebración”. Así, días después fueron despedidos invocando este reglamento.

Sin embargo, la sentencia explica que la relación laboral que venían prestando los demandantes es ordinaria, pues no habían formalizado contratos de alta dirección, y por tanto está sujeta al Estatuto de los Trabajadores.

“El Decreto Ley 3-2012 no altera el Estatuto de los Trabajadores en cuanto al ámbito de las relaciones de dirección, no de alta dirección, que siguen tras esa norma legal en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores y de la relación laboral ordinaria”, indica.

De esta forma, justifica que la adaptación realizada de la relación laboral de estos tres trabajadores “no tiene validez ni efecto legal posible”, con lo que el despido es improcedente Sepides debe readmitirles y abonarles las indeminizaciones fijadas, así como los correspondientes salarios de tramitación.

Esta sentencia sienta un importante precedente, puesto que marca el camino para casos similares en todas las empresas públicas del Estado, como recuerda su propia redacción.

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