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El Supremo obliga a la Junta de Andalucía a reconocer personal laboral sin convenio y sin la categoría profesional adecuada

Empleados públicos

Mónica Martín

Trabajadores de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) denuncian e impugnan ante la justicia el convenio colectivo bajo el que se rige el organismo –dependiente de la Consejería de Fomento de la Junta–. Piden la nulidad de un artículo que les deja fuera del acuerdo por estar enmarcados en una categoría profesional que no les corresponde: alta dirección o directivos intermedios.

“Son jefes de departamento y técnicos superiores, pero no directivos”, afirma Carlos García-Quílez, abogado que ha llevado el caso. Explica a eldiario.es que AVRA ha encuadrado a sus empleados en estas categorías de forma errónea y que al hacerlo, “les han privado de ciertos derechos laborales, como no tener derecho a voto en elecciones sindicales, no recibir indemnización en caso de despido –o percibirla en menor cuantía– o no disponer de seguro médico”, explica.

El personal que pertenece a las categorías de alta dirección o directivos intermedios se rige por el Estatuto del Directivo Intermedio de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, un texto que modificó el Consejo de Administración de la empresa pública en julio de 2012 y que “priva” de algunos derechos laborales a la plantilla, tal y como recoge la reciente sentencia del Tribunal.

Este nuevo acuerdo establece que el personal directivo intermedio –no procedente de la empresa– que hubiera accedido a su contrato mediante libre designación “no tiene derecho a indemnización en caso de extinción de su relación laboral”. Estas modificaciones –realizadas en 2012– tienen efectos económicos desde enero de 2007.

Ante la precarización de algunas de sus condiciones laborales, quince empleados públicos de la AVRA –algunos de ellos contratados por consultoras externas de recursos humanos– presentan un escrito dirigido a la secretaría General de Empleo de la Junta de Andalucía donde subrayan la “ilegalidad y lesividad” del artículo 1.2 del convenio, que les deja fuera de su aplicación. “Se nos ha excluido ilegalmente”, sostiene un afectado.

El Supremo exige a la Junta igualdad de trato

El Alto Tribunal basa su argumentación en jurisprudencia del TJCE que establece el principio constitucional de igualdad en empresas públicas o privadas: “es exigible igualdad de trato como manifestación de este principio”. Frente a la ausencia de pruebas que evidencien que los trabajadores estaban bien encuadrados en su categoría profesional, el Supremo considera que AVRA ha vulnerado este principio.

“La desigualdad es evidente ante un estatus laboral que ha sido otorgado erróneamente”, cuenta García-Quílez. El Alto Tribunal confirma la sentencia emitida por El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que determina la nulidad del artículo y la disposición adicional del convenio de AVRA –que excluía a los empleados de ciertas garantías laborales– y les declara “trabajadores sujetos al ámbito personal del mismo”.

El convenio colectivo vigente en la Agencia de Vivienda fue suscrito por la anterior dirección del organismo, vinculada a Izquierda Unida, el día anterior a la ruptura del pacto de Gobierno con el PSOE, según fuentes de la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía. Desde AVRA “respetan y acatan” la decisión del Alto Tribunal, afirman fuentes del organismo a eldiario.es.

No es la primera vez que empleados públicos en esta misma situación utilizan la vía judicial para conseguir entrar dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo que les corresponde. Dos trabajadoras –que demandaron a la empresa pública en 2015 y 2016– han conseguido que un juez les otorgue la categoría de “personal laboral indefinida fija de carácter común” en lugar de Alta Dirección, desde el inicio de la relación laboral en AVRA.

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