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El Supremo condena a un funcionario de la Seguridad Social por filtrar información a El Corte Inglés

Oficina de la Seguridad Social.

Ana Requena Aguilar

Tres años y medio de cárcel por consultar datos personales de trabajadores y pasarlos a terceras personas: el Tribunal Supremo ha condenado a un funcionario de la administración de la Seguridad Social después de que hiciera cientos de consultas sobre trabajadores para terceros. El funcionario pasaba esta información al jefe de seguridad de El Corte Inglés, a agentes de la Guardia Civil y de la Policía Nacional (con los que tenía relación personal) y también a mutuas laborales. No ha quedado acreditado, sin embargo, que recibiera a cambio algún tipo de remuneración.

Entre agosto de 2008 y julio de 2009, el funcionario hizo 8.936 transacciones con el número de usuario que tenía adjudicado para su trabajo. Se trataba, sobre todo, de consultas referidas a datos de trabajadores y empresas, pero también a la vida laboral, prestaciones y a certificados de situación de cotización. Muchas de las consultas no estaban relacionadas siquiera con personas adscritas a Valladolid, su centro de destino.

La condena es por un delito contra la intimidad por revelación de datos de carácter personal. El Supremo entiende que el funcionario no estaba autorizado a acceder a consultas que no derivaban de su trabajo. “La autorización que tenía por razón del servicio solo abarcaba la actuación que le correspondía en el desempeño de las funciones que tenía encomendadas, y no los accesos que hiciera al margen de éstas”, dice el Tribunal.

La sentencia esgrime el derecho a controlar la información personal y familiar que se encuentra recogida en ficheros de datos. “El acusado actuó de manera voluntaria, conocimiento del carácter reservado de los datos a los que accedió al margen de cualquier procedimiento o expediente (...) La dinámica de su comportamiento pone de relieve que actuó conscientemente en perjuicio de los titulares de los datos que, no solo obtuvo ilegalmente, sino que transmitió a terceros”, señala.

El perjuicio, insiste el Tribunal, existió porque puso al descubierto los datos que consultó “y con ello dañó el derecho de sus titulares a mantenerlos secretos u ocultos”.

Esta sentencia es la respuesta a un recurso que el Ministerio Fiscal y la Tesorería General de la Seguridad Social interpusieron contra una sentencia dictada meses antes en la Audiencia Provincial de Valladolid, que absolvió al funcionario. Además de la pena de prisión, el Tribunal le condena a una inhabilitación absoluta durante seis años y a una multa de seis euros al día durante un año y medio.

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