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El Supremo resuelve que el toro no es un símbolo oficial de España y las marcas pueden usarlo libremente

El Supremo rechaza anular la marca 'Toro' de Osborne porque el animal no es símbolo oficial de España

elDiario.es

La imagen del toro no es un símbolo oficial de España y, por tanto, puede ser usado por marcas comerciales, como es el caso de la empresa de vinos y bebidas espirituosas Osborne. De esta manera, no cabe anular su utilización, como se había pedido al alto tribunal en un caso de demandas cruzadas entre marcas comerciales que afectaba también a la firma dedicada al diseño Badtoro.

La denominación Toro no incurre en ninguna prohibición absoluta del Reglamento de marcas comunitarias, al margen de que en España la tauromaquia constituya una tradición.

Esta tradición de las corridas no supone, añade el alto tribunal, que “el toro, en cuanto animal, haya pasado a ser un icono de nuestro país”. Esto no es por tanto un impedimento objetivo para su registro como marca: “Lo que constituye patrimonio cultural de España es la tauromaquia”, dice el Supremo en una sentencia divulgada hoy, informa Efe.

El pleito arranca de una demanda planteada por el Grupo Osborne reclamando la nulidad de la marca denominativa Badtoro por violar dos marcas que el grupo tiene registradas con el nombre de 'Toro'. Jordi Nogués S.L, propietario de Badtoro, planteó a su vez demanda contra Osborne pidiendo la nulidad total o parcial de las marcas que llevan el nombre del animal por considerar que, cuando se solicitaron las mismas, contenían 'toro' en su representación y designación, y este animal es un símbolo de España.

“Lo que constituye patrimonio cultural de España es la tauromaquia, no el animal toro -insiste el Supremo--. El toro no constituye ningún símbolo o icono oficial de España, sin perjuicio de que alguna concreta representación gráfica del toro de lidia haya resultado muy conocida. Este uso social aunque no pasa inadvertido, lo único que pone en evidencia es que una determinada representación gráfica del toro de lidia ha sido empleada -por algunos- con una finalidad de reivindicación de lo español”, reza la sentencia.

Al mismo tiempo, se rechaza la petición de Osborne de suspender el pleito hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelva otro asunto que tienen pendientes ambas empresas, informa Europa Press.

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