Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El Supremo rechaza el recurso de la Xunta contra decreto del carbón de 2010

El Supremo rechaza el recurso de la Xunta contra decreto del carbón de 2010

EFE

Madrid —

0

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que interpuso la Xunta de Galicia contra el decreto del carbón aprobado por el Gobierno en 2010, que primaba la utilización del carbón nacional frente al de importación.

En una sentencia, el Alto Tribunal rechaza las objeciones de inadmisión opuestas al recurso planteado por la Xunta, al que se adhirieron Castelnou Energía, S.A. la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de A Coruña, Energya VM Gestión de Energía, S.L.U., la Asociación de Afectados polo Decreto do Carbón y el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez.

La norma, en síntesis, consistía en retirar del mercado “libre” parte de la producción de energía eléctrica casada -la correspondiente a determinadas unidades del resultado del mercado diario- y sustituirla por otra generada en unas determinadas centrales que utilicen carbón autóctono como combustible.

Para el Ejecutivo gallego, el real decreto podía afectar desfavorablemente a las centrales térmicas de Meirama y As Pontes, por lo que alegaba una serie de “repercusiones” negativas sobre el empleo, sobre la producción y el mantenimiento de aquellas, sobre la descarga y transporte de carbones o la descarga, almacenamiento y regasificación en Reganosa.

Sin embargo, los magistrados avalan el dictamen favorable de la Comisión Europea que ya dio su visto bueno a la normativa asegurando que las medidas cumplen “el objetivo de disminuir riesgos concretos que amenazan la seguridad de aprovisionamiento en un período transitorio de cuatro años”.

“Los efectos potencialmente adversos para la competencia intracomunitaria y la libre circulación de mercancías no son negados por la Comisión (que admite expresamente la selectividad de la ventaja a favor de determinadas empresas con actividad en los sectores de generación de electricidad y producción de carbón)” recuerda el Supremo.

No obstante, eran “considerados como insuficientes para sobreponerse a las finalidades propias del régimen de ayudas autorizado”, subraya.

Además, la sala considera que queda corroborado por los datos del balance eléctrico publicados por el gestor técnico del sistema eléctrico, que en los años 2011 y 2012 aumentó también la generación de energía eléctrica procedente del carbón importado.

En otra sentencia, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal inadmite otro recurso de la Asociación Comarcal de Afectados polo Decreto do Carbón, porque “es preciso que se pueda apreciar una cierta mínima conexión entre la esfera de intereses personales o patrimoniales de los actores y la propia disposición general, lo que en este caso no se ha llegado a acreditar”.

Etiquetas
stats