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El Constitucional dice que agilizar la recuperación de inmuebles ocupados no vulnera el derecho a una vivienda digna

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Economía

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El Tribunal Constitucional cree que la ley que establece medidas rápidas para recuperar una vivienda ocupada ilegalmente “no vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio ni a una vivienda digna”. La norma impulsada por el PDeCAT fue aprobada antes del verano con los votos de PP, Ciudadanos y PNV. PSOE, Unidos Podemos, ERC y Compromís, entre otros, votaron en contra.

El Constitucional ha desestimado ahora el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario de Unidos Podemos, informa Europa Press.

Para el grupo parlamentario, la ley impugnada vulnera, entre otros, “el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, porque hace posible ejecutar un desalojo forzoso de la vivienda sin alternativa habitacional y sin permitir a los órganos judiciales valorar las concretas circunstancias concurrentes de cada caso”.

Por su parte, la sentencia asegura que un juez es “una autoridad competente” para ordenar y reconducir situaciones contrarias a la norma sustantiva y su adecuación a ella “sin que puedan oponérsele circunstancias encaminadas a hacer posible la permanencia y consolidación de una situación ilícita como es la ocupación ilegal de una vivienda”.

Así, el Tribunal Constitucional considera que “el derecho a la elección de residencia no es un derecho absoluto que habilite a ocupar cualquier vivienda o espacio”, ya que “tiene límites y debe ejercerse dentro del respeto de la ley”.

La sentencia apunta que “para habitar lícitamente en una vivienda es necesario disfrutar de algún derecho que habilite al sujeto para la realización de tal uso del bien en el que se pretende establecerse”.

Además, la resolución del Constitucional señala que la orden judicial de desalojo de los ocupantes de una vivienda “no excluye en modo alguno que los poderes públicos deban atender a las situaciones de exclusión residencial que pudieran producirse cuando afecten a personas especialmente vulnerables”.

Por ello, añade que la resolución judicial que ordene el desalojo de los ocupantes ilegales de una vivienda debe ser comunicada por el órgano judicial de los servicios públicos competentes en materia de política social para que en el plazo de siete días puedan adoptar las medidas de protección procedentes.

Sentencias en menos de 20 días

Según la propuesta aprobada en el Congreso, podrán pedir “la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento” las personas físicas propietarias de vivienda, entidades sin ánimo de lucro y “entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”.

En este caso, se trasladará una notificación a los ocupantes, extensible a aquellos que en ese momento no se encuentren en la vivienda. Desde entonces, se exigirá a estos ocupantes que justifiquen la situación de posesión. Ante esto, “exclusivamente” podrán fundamentar su oposición a la demanda en “la existencia de título suficiente para poseer la vivienda o en la falta de título” por parte del demandante. En caso de no aportarse “justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda”. Contra este auto, reza la ley, “no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda”.

Asimismo, también se dictará sentencia “de inmediato” en caso de que el demandado no contestara al requerimiento en el plazo previsto de cinco días. La ley, además, posibilita la ejecución, si así lo solicitara el demandante, sin la necesidad de que transcurra el plazo de 20 días previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La ley contempla la comunicación “a los servicios públicos competentes en materia de política social” en diferentes fases del proceso “si procediera su actuación”, aunque no de oficio sino una vez se obtuviera consentimiento de “los interesados”.

La primera de ellas, en caso de identificarse a los ocupantes al efectuar la notificación de la demanda, al acordarse la entrega de la posesión de la vivienda y el desalojo y también cuando se fije la fecha para ejecutar el desahucio. Al acordar la entrega de la posesión, se fija un plazo de siete días para que estos servicios públicos puedan “adoptar las medidas de protección que en su caso procedan”.

Sin embargo, la proposición de ley no garantiza la alternativa habitacional para los desahucios de estas ocupaciones y no tiene definidas medidas concretas para aquellos casos en los que las personas desahuciadas se encuentren en una situación de vulnerabilidad.

Establece, eso sí, la obligación de las administraciones públicas de incorporar en sus protocolos de vivienda “medidas ágiles de coordinación y cooperación al objeto de prevenir situaciones de exclusión residencial”, con el fin de “dar respuesta adecuada y más lo más inmediata posible” a casos de vulnerabilidad.

Estos protocolos, subraya esta medida incluida en una disposición adicional, “garantizarán la creación de registros” donde incorporar “datos sobre el parque de viviendas sociales disponibles para atender a personas o familias en riesgo de exclusión”.

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