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TS rechaza la querella del juez Silva contra el instructor de su expediente

TS rechaza la querella del juez Silva contra el instructor de su expediente

EFE

Madrid —

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El Tribunal Supremo ha inadmitido y archivado la querella que el juez del “caso Blesa” Elpidio José Silva interpuso por prevaricación y coacciones contra el instructor del expediente disciplinario abierto contra él por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Álvaro Domínguez.

El pasado 4 de julio, la sala de lo penal del alto tribunal ya había rechazado la querella, aunque en esa ocasión por una cuestión formal, ya que Silva -que encarceló en dos ocasiones al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa- no se había personado como querellante, lo que llevó a desestimar su escrito.

Quince días después, el magistrado subsanó el error y volvió a presentar la querella, que también se dirige contra la fiscal del expediente, María José Rodríguez Abadía, y a la que se acumuló otra de la Asociación en Defensa de la Democracia Española en la que también se acusaba de prevaricación y coacciones al juez Juan Antonio Toro, que sustituyó a Silva al frente de su Juzgado.

Según los querellantes, Domínguez prevaricó al rechazar el pasado mes de junio suspender una de las declaraciones previstas durante la tramitación del expediente disciplinario después de que el abogado de Silva, Carlos Yunta, alegara estar enfermo.

El instructor del expediente consideró insuficiente el parte médico presentado por Yunta y ordenó a los forenses que se personaran en su domicilio y le examinaran para comprobar si estaba o no en condiciones de declarar.

Los forenses, sin embargo, no pudieron acceder a la vivienda, porque nadie contestó cuando llamaron, por lo que el instructor instó a Silva a designar otro letrado para que le defendiera, lo que el juez entiende como una coacción.

El Supremo dice, sin embargo, que en la conducta de Domínguez “no se aprecia ni la arbitrariedad ni la injusticia, necesarias para que pudiéramos hablar de un delito de prevaricación” y recuerda que estaba instruyendo “un expediente disciplinario sujeto a plazo breve de caducidad, que exige la máxima celeridad y por ello la suspensión de la práctica de una diligencia debe estar plenamente justificada”.

Tampoco aprecia un delito de coacciones por haberle instado a designar otro abogado, al entender que “no cabe equiparar el significado de la advertencia, por quien tiene autoridad para ello (...), con la ilícita conminación de quien, sin autoridad para ello, pretende de otro que actúa compelido, activa o pasivamente, sin que la ley le imponga aquello o le prohíba esto”.

El Supremo también rechaza que la fiscal del expediente, que instó al instructor a que enviara a los forenses a examinar a Yunta, haya cometido delito.

El expediente disciplinario a Silva, que no está relacionado con el “caso Blesa”, fue abierto el pasado mes de abril por el CGPJ por retraso injustificado en la tramitación de los procedimientos, falta de motivación de sus resoluciones y desconsideración hacia los funcionarios de su Juzgado.

Aunque estas faltas pueden castigarse incluso con la expulsión de la carrera, finalmente el CGPJ impuso a Silva el pasado mes de julio una sanción de cuatro meses de suspensión, que terminará de cumplir el próximo mes de diciembre.

Hasta entonces está apartado de la instrucción de la causa en la que investigaba la concesión de un crédito de 26,6 millones de euros por parte de Caja Madrid al Grupo Marsans y de la de la compra del City National Bank de Florida por la que ordenó en dos ocasiones prisión para Blesa, la primera bajo fianza de 2,5 millones de euros y la segunda con carácter incondicional el pasado 5 de junio.

La Audiencia Provincial de Madrid anuló la primera, de la que el magistrado desgajó la de la adquisición del banco norteamericano, el pasado día 19, decisión que llevó a dejar en libertad al banquero un día después.

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