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El TUE dice que las autoridades de supervisión financiera pueden tener que desvelar datos protegidos

EUROPA PRESS

BRUSELAS —

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La corte europea con sede en Luxemburgo ha establecido además que son las autoridades y los órganos jurisdiccionales nacionales competentes los encargados de ponderar los intereses contrapuestos de las partes interesadas en cada caso.

El TUE resuelve así dos casos acumulados. El primero de ellos involucra a un ciudadano luxemburgués que tuvo que renunciar a sus funciones de administrador en una entidad supervisada por Comisión de Supervisión del Sector Financiero de Luxemburgo (CSSF). El afectado solicitó a este organismo los documentos que había recopilado durante la supervisión de la firma Luxalpha para su derecho a defensa, pero la CSSF se negó alegando su obligación de respetar el derecho profesional.

En su sentencia, el TUE considera que la directiva sobre los mercados de instrumentos financieros, cuando establece que la obligación de mantener el secreto profesional puede no aplicarse con carácter excepcional, sólo se refiere a la transmisión o utilización de información confidencial a efectos de las actuaciones emprendidas.

En este sentido, el tribunal europeo considera que el derecho a la divulgación de documentos pertinentes para la defensa no es ilimitado y absoluto y que la protección de la confidencialidad de los datos amparados por el secreto profesional debe ser garantizada y cumplida de tal modo que cumpla con el respeto al derecho de defensa.

Por último, subraya que corresponde a las autoridades y tribunales nacionales competentes alcanzar un equilibrio entre los intereses contrapuestos atendiendo a las circunstancias de cada caso.

El segundo llegó a la Justicia europea después de la entidad Banca Network Investimenti Spa (BNI) denegase la entrega de documentos relativos a la supervisión de la entidad italiana a un ciudadano que era titular de una cuenta corriente en dicho banco y que sólo recibió un reintegro parcial de su depósito cuando ésta fue liquidada.

Sobre este asunto, el TUE recuerda que existen excepciones al principio general que establece que la supervisión prudencial de las entidades de crédito exige que tanto las propias entidades como las autoridades de supervisión estén seguras de que los datos confidenciales proporcionados mantendrán en principio un carácter confidencial.

A esto, añade que debe mantenerse una interpretación estricta de las excepciones a la prohibición general de divulgar información confidencial, por lo que deben limitarse a datos sobre los que el solicitante proporcione indicios “precisos y coherentes” que permitan suponer que son pertinentes a los efectos de un procedimiento civil o mercantil ya en tramitación o pendiente de iniciarse.

De nuevo, la Justicia europea destaca que es tarea de las autoridades y los tribunales competentes nacionales ponderar el interés del solicitante en disponer de la información solicitada y los intereses ligados al mantenimiento de la confidencialidad de la información.

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