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La justicia europea dice que los países deben vigilar que el sector público respeta los plazos de pago a proveedores

Imagen de archivo del Tribunal de Justicia de la UE.

Economía

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Rapapolvo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) a Italia, pero que tiene efectos para España y todos los países miembros de la UE. La justicia europea ha dictaminado este martes que los países comunitarios están obligados a vigilar para que las entidades públicas respeten los plazos de pago a sus proveedores no superiores a 30 o a 60 días en sus operaciones comerciales, según el caso.

Así, los Estados no solo deben legislar en sus normativas internas que los plazos máximos de pago y reconocer la compensación de intereses en caso de retraso, como marca la legislación europea, sino que deben también ejecutar una “observancia efectiva” en el conjunto de la Administración para garantizar que estos plazos se cumplan.

Según los informes periódicos de morosidad de la asociación de autónomos ATA, en el caso de España las tres Administraciones (estatal, autonómica y local) siguen incumpliendo el periodo de pago legal. En su último estudio, de noviembre del pasado año, apuntaban que Murcia (con 76 días) y Cantabria (con 71 días) son las Administraciones autonómicas que más tarde pagan a sus proveedores.

El tribunal de Luxemburgo recoge sus conclusiones en una sentencia en la que condena a Italia por haber infringido la directiva europea que establece medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En concreto, apunta a Roma por no haber velado por que sus poderes públicos, al actuar como deudores, hayan vigilado que los plazos de pago no superen los días fijados por esta normativa.

Los jueces europeos dan así la razón a la Comisión Europea, que interpuso un recurso de incumplimiento ante la Justicia europea a raíz de una serie de quejas por parte de agentes económicos italianos que denunciaron la morosidad del sector público italiano en el pago de facturas generadas en sus operaciones comerciales con empresas privadas.

Italia aducía que la directiva europea solo obliga a los Estados miembros a garantizar plazos máximos conformes a las reglas europeas y a establecer el derecho de los acreedores a percibir intereses de demora y una compensación por los costes del cobro, pero no asegurar a “observancia efectiva” de tales plazos.

Obligación de vigilancia

El TJUE ha desestimado sus alegaciones. En particular, el fallo explica que la intención del legislador de la UE con esta directiva contra la morosidad era imponer a los países miembros “mayores obligaciones” en relación con las operaciones entre empresas y poderes públicos, dado el “gran número” de operaciones comerciales en las que los poderes públicos son deudores de empresas.

Los magistrados europeos recuerdan que las Administraciones Públicas disponen de fuentes de ingresos más seguras, previsibles y continuas que las empresas, pueden obtener financiación en unas condiciones más favorables que estas y dependen menos que ellas del establecimiento de relaciones comerciales estables para alcanzar sus objetivos.

Y, para las empresas, “la morosidad de los poderes públicos genera gastos injustificados, agrava sus problemas de liquidez, complica su gestión financiera y afecta a su competitividad y rentabilidad, ya que se ven obligadas a solicitar financiación exterior debido a tal morosidad”.

Así, el tribunal concluye que la directiva impone a los Estados miembros la obligación de velar por que los poderes públicos respeten efectivamente los plazos de pago establecidos en ella.

Por último, el TJUE remarca que el hecho de que la morosidad de los poderes públicos esté mejorando “no obsta para que el TUE declare que Italia ha incumplido las obligaciones que le incumben”.

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