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Los trabajadores mayores de 55 años y en paro podrán ampliar el cómputo de años para calcular su pensión

Trabajadores en paro podrán adelantar el cómputo de 25 años cotizados para mejorar su pensión. EUROPA PRESS

eldiario.es/EUROPA PRESS

Madrid —

Las personas mayores de 55 años que se hayan quedado en paro en los últimos años de su carrera podrán ampliar el periodo que se toma para calcular la pensión para mejorar así la cuantía de su prestación. Es uno de los puntos del Real Decreto que desarrolla el reglamento de la reforma de las pensiones que entra en vigor el 1 de enero y que el Gobierno ha aprobado hoy.

A partir de esa fecha, la edad de jubilación se ampliará progresivamente de 65 a 67 años hasta 2027. También aumentará el periodo de años que se toman como referencia para calcular la pensión: si hasta ahora se tomaban como referencia los últimos 15 años, desde 2013 y hasta 2027 este periodo se irá ampliando hasta los 25 años. En el caso de los trabajadores mayores de 55 que se hayan quedado en paro, podrán ampliar anticipadamente y de golpe este periodo de cálculo para que su pensión no se vea tan perjudicada por el periodo de inactividad, que está relacionado con una baja base de cotización.

Concretamente, estos trabajadores, que tendrán que haber perdido su empleo por causas ajenas, podrán ampliar el periodo de cálculo en dos tramos: entre 2013 y 2017 desde los 15 años -o los que le correspondan en cada momento por la entrada en vigor progresiva de la ampliación del periodo que contempla la reforma- hasta los 20 años; y entre 2018 y 2022, desde los 20 años de periodo de cálculo hasta los 25 años.

Por otro lado, estos trabajadores contarán con una base de cotización más favorable para rellenar estas lagunas de desempleo, pues se le computará para cubrir estos tramos la base de la relación laboral más larga que hayan tenido desde los 50 años.

Esta medida también beneficiará a trabajadores autónomos que no cuenten con cotizaciones desde que hayan concluido la percepción de la prestación por cese de actividad.

Por otro lado, el Gobierno ha suspendido provisionalmente la entrada en vigor de los cambios en jubilación anticipada y jubilación parcial que contemplaba la reforma de las pensiones. Estos cambios entraban en vigor el uno de enero, junto al resto de la reforma, pero puesto que el Ejecutivo quiere introducir novedades ha suspendido estos artículos hasta tenerlas preparadas.

El Gobierno quiere también dar tiempo para que estos cambios puedan debatirse en el Pacto de Toledo. Si en tres meses no hay acuerdo, el Ejecutivo ya ha anunciado que legislará al respecto.

En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, el Gobierno aboga por retrasar la edad mínima hasta los 65 años, frente a los 63 en los que quedaba fijada con la reforma del anterior Ejecutivo socialista. En la anticipada para los que proceden del desempleo, la subida sería de los 61 años a los 63, siempre con las expectativas actuales del Ejecutivo. Sobre la jubilación parcial, fuentes de Empleo han indicado que es necesaria una reforma importante porque esta modalidad resulta lesiva para las arcas de la Seguridad Social.

Beneficios por cuidado de hijos

Por otro lado, el Real Decreto desarrolla y concreta los periodos que se asimilan como cotizados para mujeres y hombres que interrumpan su relación laboral o finalicen el cobro de prestaciones para cuidar hijos o menores acogidos, en un periodo de nueve meses anteriores al parto (tres meses en el caso de adopción) y o en los seis años posteriores.

Este beneficio, que será reconocido a uno de los dos progenitores, reconoce un máximo de 270 días por hijo, aunque se va a aplicar de forma paulatina hasta 2019 comenzando por 112 días en 2013. Esta cotización, para la que se computará como base la media de las bases anteriores, se reconocerá a todos los efectos salvo para la suma de los 15 años de periodo mínimo que dan acceso al cobro de una pensión.

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