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El Tribunal Constitucional anula una parte del decreto que aprobó la Ley del Suelo

El Tribunal Constitucional anula una parte del decreto que aprobó la Ley del Suelo

EFE

Madrid —

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El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la compensación que fijó el decreto de junio de 2008 que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Suelo para los dueños de suelo rural sujeto a primera urbanización, ya que no guarda equilibrio con el valor real del bien expropiado.

El Pleno del Alto Tribunal ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha contra todo el sistema de valoración establecido por el texto refundido para los suelos rurales sometidos a una actuación de primera urbanización.

No obstante, avala sus artículos 12 y 23.1 a y 2 también cuestionados.

Respecto al primero, afirma que no es inconstitucional incluir todos los suelos aún no incorporados al desarrollo urbano en la “situación básica de rural”, pues tal clasificación parte “de las características físicas en que realmente se encuentran” sin tener en cuenta el “diferente destino que les atribuye el planeamiento urbanístico o de ordenación territorial”.

Tampoco es inconstitucional el método de valoración del suelo contemplado en el artículo 23, que descarta que se tengan en cuenta variables que dependan de las “expectativas” de urbanización y evita que la evaluación esté sujeta a las fluctuaciones del precio de mercado.

Pero sobre el artículo anulado, el 25, comparte con el TSJ que la compensación que establece para aquellos propietarios a los que no se permite participar en la actuación de primera urbanización del suelo queda muy alejada del valor de mercado del bien expropiado.

El Pleno explica que el propio texto refundido de la ley permite al dueño de suelo rural sometido a actuaciones de primera urbanización participar “en la ejecución de las actuaciones de urbanización” en un régimen de “equitativa distribución de beneficios y cargas entre todos los propietarios afectados en proporción a su afectación”.

Ahora bien, mediante la expropiación, la Administración puede privar al propietario del suelo de esta facultad.

Es en este punto donde entra en juego el precepto recurrido, ya que la ley prevé una compensación económica aunque el propietario del suelo rural no haya hecho aún frente a coste alguno relacionado con las actuaciones de primera urbanización del terreno.

Según el artículo 25, la valoración del bien (que servirá para calcular el importe de la compensación económica) se obtiene aplicando un porcentaje fijo a la diferencia de valor que tiene el suelo en su situación de origen y el que habría tenido de haberse finalizado la actuación.

El porcentaje, determinado en cada comunidad autónoma, “no guarda relación alguna con el valor real de la facultad de la que se ve privado el propietario, la que le habría permitido participar en la actuación de la urbanización en régimen de equidistribución de beneficios y cargas”.

La sentencia afirma que el método de valoración fijado tampoco garantiza la “uniformidad normativa” que la Constitución exige cuando establece la obligación de los poderes públicos de indemnizar a los propietarios que han resultado expropiados de sus bienes.

La resolución cuenta con el voto discrepante de la vicepresidenta Adela Asua y los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Juan José González Rivas y Juan Antonio Xiol, y con el concurrente de Pedro González-Trevijano y Andrés Ollero.

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