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El Tribunal de Cuentas acusa al ICO de condonación indebida de créditos al desarrollo por 740 millones

El presidente del Instituto de Crédito Oficial (ICO), Pablo Zalba.

Economía

El Tribunal de Cuentas ha alertado de que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) da por condonados créditos al desarrollo en otros países a pesar de no haberse cumplido todas las condiciones para su baja en las cuentas, lo que supuso una infravalorización del saldo de las cuentas de activo y pasivo de estos créditos en más de 540 millones de euros hasta 2015, y de más de 740 millones en 2016, según informa Europa Press.

Así consta en el 'Informe de fiscalización del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), Ejercicios 2015 y 2016', en el que el órgano fiscalizador detecta “numerosos incumplimientos del régimen contable aplicable a los fondos carentes de personalidad jurídica”.

Entre ellos, la citada práctica contable aplicada por el ICO a estos créditos, incluidos en Programas de Conversión de Deuda por proyectos de desarrollo. Según explica el Tribunal, la condonación debe reconocerse cuando exista constancia del cumplimiento de las condiciones establecidas, en este caso, finalizar la ejecución de los proyectos de desarrollo.

Sin embargo, el ICO mantiene el préstamo vivo en contabilidad, provisionado al 100%, y lo da de baja a medida que el prestatario va ingresando en el fondo de contravalor las cuotas establecidas, lo que supone, señala el Tribunal, un incumplimiento del Plan de contabilidad dedicada a transferencias y subvenciones.

El resultado de esta gestión contable es que los saldos de las cuentas de balance que afectan a estos créditos están infravalorados respecto al importe total a condonar, al no haberse cumplido las condiciones para su baja definitiva en las cuentas, explica en su informe,

Asimismo, el informe señala la incorrecta contabilización de dos operaciones de refinanciación de créditos a Argentina y Cuba en las que el ICO, subraya el Tribunal, no debería haber revertido el deterioro de los créditos originariamente concedidos a estos países al cierre de 2015 y 2016.

En este sentido, señala que no se cumplió lo establecido para ello en la propia resolución de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) aplicable en la materia. Los citados créditos ascendían a 146 y 124 millones de euros para Argentina y Cuba, respectivamente.

Según relata el órgano fiscalizador, estas operaciones de refinanciación no supusieron la concesión de nuevos créditos sino que consistieron, principalmente, en el establecimiento de un nuevo calendario de pagos con el aplazamiento de las cuotas de los importes pendientes, sin que se aportaran garantías adicionales.

“EL FIEM DESCONOCE CÓMO EJECUTAR LOS PROYECTOS”

El Tribunal señala que el ICO no ha recibido comunicación alguna por parte del FIEM sobre el cumplimiento total de las condiciones de los programas de conversión de deuda por proyectos de desarrollo o sobre inversión de los fondos en estos proyectos.

Así, señala que los responsables del FIEM “desconocen la efectiva ejecución” de estos proyectos, incluidos en programas de conversión de deuda por proyectos de desarrollo, cuyo importe se ha valorado, al cierre de 2015 y 2016, en más de 828 y 949 millones de euros, respectivamente.

En este sentido, destaca que el FIEM no haya sido capaz de acreditar el cumplimiento del principio de condicionalidad establecido en la Ley reguladora de la gestión de la deuda externa.

Respecto a los procedimientos de gestión, el Tribunal también observa deficiencias en la gestión de la tesorería, de la documentación y del seguimiento financiero y contable de los préstamos.

Así, critica que la entidad no ha llevado a cabo actuaciones dirigidas a optimizar la gestión de “los cuantiosos y crecientes saldos de los recursos no comprometidos depositados en el Banco de España”, que al cierre de 2016 ascendieron a 737 millones de euros que, lamenta el Tribunal, “no producen ninguna rentabilidad”.

Además, destaca que la aplicación informática de gestión contable y financiera de los préstamos “presenta deficiencias al tener que realizarse periódicamente ajustes, comprobaciones y validaciones manuales”.

El Tribunal también afea al FIEM que no disponga de un plan director o programa de actividades a ejecutar anualmente con el detalle y desarrollo de los objetivos a alcanzar y los medios para conseguirlos, y la necesidad de actualizar su Manual de procedimientos pues, apostilla, “presenta deficiencias en la definición de las actuaciones a realizar”.

Por otro lado, también lamenta que no incorpore determinados criterios a tener en cuenta en la valoración de las operaciones a financiar, como el de fomentar la igualdad de mujeres y hombres, especialmente en aquellas operaciones destinadas a los países con graves desigualdades, como los países pobres altamente endeudados o en vías de desarrollo.

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