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El Tribunal Supremo rechaza prácticamente la mitad de los despidos colectivos recurridos

Protesta contra el ERE de Coca Cola, que la Audiencia Nacional declaró nulo. EUROPA PRESS

EUROPA PRESS

MADRID —

El Tribunal Supremo ha hecho recuento de las sentencias dictadas sobre despidos colectivos a los que afecta la reforma laboral y señala que entre marzo de 2013 y el cierre de este año sólo ha avalado 31 de los 58 procesos recurridos. Es decir, que ha rechazado prácticamente la mitad de los despidos colectivos sobre los que se ha pronunciado. El Supremo ha sentenciado que nueve procesos no fueron ajustados a derecho y que 18 fueron nulos.

En conjunto, estos 58 despidos colectivos han llevado al Supremo a dictar un total de 79 sentencias en recurso de casación, que afectan a 11.900 trabajadores.

La reforma laboral incluyó desde su entrada en vigor en febrero de 2012 que el despido colectivo podría tramitarse por decisión directa del empresario, sin necesidad de autorización administrativa previa, aunque sí de una tramitación reglada, con el necesario aporte documental, y de un período de consultas, así como de una negociación de buena fe con los representantes de los trabajadores.

De entre los 18 despidos nulos, en los que se reconoce el derecho a la readmisión de los trabajadores despedidos, sin opción empresarial de indemnización, en cinco ocasiones se ha apreciado fraude de ley. En otras cinco había vicios de procedimiento de importancia relativos al periodo de consultas; en cuatro se ha estimado que concurría un grupo irregular de empresas; en dos se ha observado una vulneración de los derechos fundamentales de huelga o libertad sindical y en los dos restantes ha habido una falta de documentación necesaria para una negociación efectiva durante el periodo de consultas.

Confirmar la decisión de la Audiencia

Por otro lado, el Supremo señala que en el 83% de los casos la sentencia viene a confirmar la previa dictada por la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia.

En las sentencias desestimatorias de los recursos, el procedimiento mayoritario corresponde a recursos presentados por la representación laboral, mientras que los recursos de empresas que son desestimados representan sólo un 37%.

Por su parte, los recursos estimados a empresas y trabajadores lo son en igual proporción, ya que la mitad aproximadamente son recursos interpuestos respectivamente por cada una de las representaciones laboral o empresarial.

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