Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE
Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.
El Tribunal de la UE da la razón a Codorniu ante la bodega alavesa Altún sobre las marcas
El Tribunal General de la Unión Europea (UE) dio hoy la razón a la empresa de vinos y cavas Codorniu al considerar que existe riesgo de confusión entre la marca “Anna de Codorniu” y la denominación “Ana de Altún”, de la alavesa Bodegas Altún.
El tribunal anuló una decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que entendió que no existía ese riesgo.
Los jueces opinan que la EUIPO erró al descartar que hubiera riesgo de confusión entre las marcas de ambas empresas, para lo que se basó en la inexistencia de similitudes entre los signos que las componen, sin tener en cuenta “otros factores pertinentes”.
Codorniu, titular de la marca “Anna de Codorniu”, registrada para bebidas alcohólicas (excepto cervezas), recurrió ante el Tribunal General de la UE la resolución de la EUIPO, que consideró que no había riesgo de confusión entre esa marca y “Ana de Altún”, de Bodegas Altún, solicitada para vino blanco de Rioja.
Al igual que la oficina comunitaria, los jueces europeos creen que las marcas enfrentadas tienen escasas similitudes a nivel gráfico, pero que son parecidas desde el punto de vista fonético debido al elemento común “Ana”.
El Tribunal General considera que, aunque los nombres propios Ana y Anna se escriban de modo distinto y los elementos figurativos sean diferentes, ello no neutraliza las similitudes visuales y fonéticas.
En contra de lo que dijo la EUIPO, señalan los jueces, las marcas presentan cierto grado de similitud, a pesar de que este sea escaso considerado globalmente.
La oficina consideró que los productos designados por las marcas eran idénticos, pero que los signos eran escasamente similares en lo visual y fonético y claramente diferentes a nivel conceptual, de modo que no existía riesgo de confusión.
Estimó también que la diferencia conceptual contribuía a compensar los parecidos fonéticos, de lo que dedujo que no existía similitud alguna entre las marcas.
Además, la oficina europea opinó que el carácter distintivo de la marca de Codorniu no era elevado, sino normal.
0