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El Tribunal de la UE confirma la ilegalidad del apoyo alemán a las renovables

El Tribunal de la UE confirma la ilegalidad del apoyo alemán a las renovables

EFE

Bruselas —

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El Tribunal General de la Unión Europea (UE) ha desestimado el recurso presentado por Alemania para defender su régimen de apoyo a las energías renovables y ha dado la razón a la Comisión Europea (CE) en cuanto a que se trata de ayudas de Estado incompatibles con la legislación comunitaria.

Alemania había solicitado la anulación de la decisión de la CE de noviembre de 2014 en la que consideró ilegal el régimen de ayudas germano de 2013 en apoyo a la electricidad de fuentes renovables y para grandes consumidores de energía.

Con la sentencia publicada este martes, este tribunal comunitario de primera instancia sienta jurisprudencia para todos los países de la UE sobre las ayudas estatales de este tipo a las fuentes renovables de energía.

En diciembre de 2011, la asociación alemana de los consumidores de electricidad presentó una denuncia ante la Comisión Europea en la que alegó que constituían “ayudas incompatibles con el mercado interior” determinadas medidas previstas por la ley que establecía una nueva regulación del marco jurídico de la promoción de la electricidad generada a partir de energías renovables (ley EGG).

El tribunal determinó que esta ley pretendía establecer “una política pública de apoyo a los productores de electricidad” fijada por el Estado y que, en primer lugar, los fondos generados por el recargo EEG y administrados colectivamente por los gestores de redes de transporte interregional de alta y muy alta tensión “permanecen bajo la influencia dominante de los poderes públicos”.

En segundo lugar, señaló que esos importes generados por el recargo EEG, son fondos que implican un recurso de Estado, asimilables a una exacción.

Por último, indicó que las competencias y misiones atribuidas a esos gestores de redes permiten concluir que éstos “no actúan por su propia cuenta y libremente, sino como gestores, asimilados a una entidad que ejecuta una concesión estatal, de una ayuda concedida mediante fondos estatales”.

Por todo ello, el Tribunal General consideró legítima la decisión de la Comisión Europea en que señaló que la ley alemana “implicaba fondos estatales en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1”.

Este artículo se refiere a ayudas “incompatibles con el mercado interior en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones”.

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