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Un jurista de la UE rechaza que España dé un mes para oponerse a la ejecución hipotecaria

Un jurista de la UE rechaza que España dé un mes para oponerse a la ejecución hipotecaria

EFE

Bruselas —

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Un abogado general del Tribunal de Justicia de la UE consideró hoy que “no es razonable” que la legislación española conceda solo un mes de plazo a los consumidores para oponerse a una ejecución hipotecaria cuando consideran que existen cláusulas contractuales abusivas.

El jurista comunitario pide a la máxima instancia judicial europea que declare que la normativa española en cuestión es contraria a la directiva comunitaria sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

El abogado general se pronuncia en estos términos en respuesta a una consulta prejudicial de un juzgado de primera instancia español sobre un caso que enfrenta al BBVA y a dos particulares por un procedimiento de ejecución hipotecaria.

La ejecución hipotecaria en cuestión se inició antes de que entrara en vigor la legislación española que da ese plazo de un mes, y los particulares, que fueron demandados por el BBVA, se opusieron al procedimiento una vez expirado dicho plazo.

Los afectados alegaron que imponer un plazo de un mes para invocar el carácter abusivo de las cláusulas contractuales con el BBVA no era conforme a la directiva comunitaria que rige en esta materia por ser “excesivamente corto”.

La justicia española pidió al Tribunal de la UE que aclarase si imponer este plazo de un mes era contrario a la normativa comunitaria.

El abogado general explica en sus conclusiones de hoy que en los procedimientos iniciados tras la entrada en vigor de la ley española la oposición debe formularse en el plazo ordinario de diez días a partir de la notificación del auto en el que se despache la ejecución.

En cambio, para los procedimientos que ya estaban en curso antes de la entrada en vigor de la ley -como es el del presente caso- se estipuló un plazo preclusivo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta normativa en el Boletín Oficial del Estado.

El abogado general cree que en general el plazo procesal de un mes para oponerse es suficiente, pero considera que el problema es que la legislación española equipara la publicación de la ley en el BOE a una notificación de carácter procesal.

Es decir, que el plazo comienza a correr a partir del día siguiente al de la publicación de la ley en el BOE, sin haber sido notificado a las partes demandadas en los procedimientos de ejecución.

El abogado entiende que ese plazo de un mes como lo plantea la legislación española hace imposible o muy difícil en la práctica que los consumidores puedan ejercer su derecho a oponerse a la ejecución hipotecaria reconocido en la directiva europea, ya que puede haber transcurrido, por ejemplo, sin que los consumidores hayan podido conseguir asesoramiento eficaz ni ejercitar las acciones necesarias para defender sus derechos.

En consecuencia, declara que el plazo establecido por la ley española no es razonable.

Las conclusiones generales de los abogados generales del Tribunal de Justicia de la UE no vinculan a esta corte, que sin embargo sí suele seguir sus orientaciones en la mayoría de los casos cuando dicta sentencia.

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