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El abogado general de la UE concluye que cada juez nacional debe fijar la indemnización por la pérdida de equipaje en un vuelo

Maletas en el aeropuerto de Bruselas.

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —

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El abogado general de la UE concluye que cada juez nacional debe fijar la indemnización de la pérdida del equipaje facturado. Así, Giovanni Pitruzzella descarta, en las conclusiones hechas públicas este miércoles en Luxemburgo, que el viajero tenga derecho a la indemnización máxima del convenio de unificación de reglas aéreas firmado en Montreal en 1999, fijada en 1.400 euros.

Las conclusiones del abogado general no son vinculantes, si bien suelen coincidir en un 80% con las posteriores sentencias del tribunal.

El caso sobre el que ha dado su opinión el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE tiene su origen en septiembre de 2017, cuando el demandante tomó un avión de Ibiza a Fuerteventura, haciendo escala en Barcelona. El vuelo lo operaba Vueling Airlines.

La compañía aérea reconoció que el equipaje debidamente facturado se había extraviado. El viajero presentó una demanda con el fin de obtener la cantidad de 1.131 DEG (derechos especiales de giro; corresponden a alrededor de 1.400 euros) en concepto de indemnización del daño material y moral sufrido como consecuencia de la pérdida de su equipaje. Esta cantidad es el máximo previsto en el Convenio de Montreal en caso de pérdida de equipaje.

En su demanda, el demandante no aportó ninguna indicación sobre la composición o el peso del equipaje extraviado, y alegó la necesidad de adquirir ropa y productos de primera necesidad. Vueling Airlines admitió la pérdida del equipaje, pero no ofreció más que 250 euros en concepto de reparación del perjuicio sufrido no demostrado.

El Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, ante el que se presentó la demanda, pone de manifiesto que hay una divergencia de opiniones entre los órganos jurisdiccionales españoles respecto a si ese límite máximo de indemnización previsto en el Convenio de Montreal debe concederse de manera automática cuando se compruebe que efectivamente se ha perdido el equipaje sin tomar en consideración las pruebas potenciales aportadas por el pasajero al que pertenecía el equipaje o si, por el contrario, el importe ha de ser fijado por el juez en función de dichos elementos de prueba.

Así, el juzgado pide al Tribunal de Justicia de la UE que aclare este extremo.

En sus conclusiones presentadas este miércoles, el abogado general Pitruzzella propone al Tribunal de Justicia que, en su futura sentencia, declare que el límite indemnizatorio máximo establecido en caso de destrucción, pérdida o avería de equipaje facturado constituye una indemnización máxima, que, por tanto, no puede atribuirse a tanto alzado a todo pasajero en caso de pérdida de su equipaje facturado.

Así, el abogado general considera que es el juez nacional quien debe determinar, dentro del límite máximo de 1.131 DEG, la cantidad que corresponda atribuir al pasajero en concepto de indemnización del daño material y moral sufrido como consecuencia de la pérdida del equipaje facturado.

Aunque incumbe al pasajero aportar los medios de prueba necesarios para demostrar el perjuicio, el juez nacional debe cerciorarse de que las normas nacionales que se aplican en la materia no imposibilitan ni dificultan excesivamente el ejercicio del derecho a ser indemnizado en los términos del Convenio de Montreal, explica el abogado general italiano.

Según el abogado general, el carácter de los procedimientos en los que los pasajeros pretenden obtener una indemnización por el daño sufrido como consecuencia de la pérdida del equipaje es eminentemente casuístico, y es muy difícil encajar las normas en materia de prueba dentro un marco previamente definido, dada la enorme variedad de casos que pueden darse.

Por lo tanto, el juez nacional es quien se encuentra en mejor posición para aplicar esas normas, asegurándose de que no imposibiliten ni dificulten excesivamente el ejercicio del derecho a ser indemnizado en los términos establecidos en el Convenio de Montreal.

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