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Este es el artículo del Código Penal por el que el Supremo abre causa a Diego Cañamero

El diputado de Podemos por Jaén, Diego Cañamero.

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Una de las últimas batallas de los sindicatos fue que en la reforma del Código Penal se eliminara el artículo 315 donde se establece el delito de coacciones a la huegla y que la fiscalía invocó en varios casos para solicitar penas de cárcel para trabajadores y sindicalistas por su participación en protestas. No consiguieron que se eliminara de la Ley pero sí que se redactó de una nueva forma en la reforma de este texto.

La redacción final del artículo, que no fue satisfactoria para los sindicatos, redujo la pena para este delito, pero no lo eliminó como tal. La nueva redacción rebajó las penas de cárcel y dió la posibilidad al juez de sustituirlas por una multa. Hasta ese momento, cárcel y multa iban juntas

Esta es la redacción anterior y cómo quedó el artículo:

Artículo 315

Redacción anterior

1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.

2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con fuerza, violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado (prisión de treinta y seis a cincuenta y cuatro meses y multa)

3. Las mismas penas del apartado segundo se impondrán a los que actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga.

Redacción nueva

1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.

2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.

3. Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.

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