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Un juez condena a a Bankia por vender preferentes a un enfermo de alzheimer

La torre de Bankia en Madrid

EP

El juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia ha condenado a Bankia S.A., Bancaja Eurocapital Finance SAU, y Banco Financiero y de Ahorros S.A. por “colocar” participaciones preferentes a un cliente aquejado de alzheimer y ofrecerle posteriormente el canje como “única” opción para recuperar su dinero, según consta en una sentencia.

De esta forma, el juez ha estimado la demanda interpuesta por la cliente, representada por el abogado Eduardo Barrau, contra Bankia, en la que solicitaba la nulidad del contrato de compra de preferentes suscrito en febrero de 2006 por importe de 6.000 euros, y asimismo la nulidad del subsiguiente canje por acciones Bankia en marzo de 2012.

En su demanda, la cliente, de 72 años, alegaba que junto a su difunto marido, aquejado de alzheimer —ambos clientes minoristas de Bankia desde hacía 44 años—, adquirieron unas preferentes asesorados por el personal de la entidad, sin que este producto financiero fuera el solicitado y tampoco el adecuado a sus necesidades “dada su complejidad y su carácter perpetuo”.

Respecto al canje por acciones de Bankia, también pedía la nulidad puesto que mantuvo que se llevó a cabo “bajo intimidación o coacción moral, no concediéndose ninguna otra alternativa por las demandadas”.

Frente a estos argumentos, las demandadas defendieron que el carácter de consumidores y minoristas no impedía a la demandante y a su esposo adquirir las participaciones preferentes, ya que no se trataba de un producto financiero complejo, sino de “alta rentabilidad”.

También indicó que se les ofreció “información suficiente”, y sobre el canje por acciones negó que fuera algo “impuesto” por Bankia, ya que “se trataba solo de una de las opciones ofrecidas por la entidad bancaria a sus clientes dada la situación de crisis financiera”.

“No se le pudo informar válidamente”

El juez, tras estudiar toda la documentación, estima que hubo un vicio de consentimiento por causa de error, “error que cabe caracterizar de esencial”, habida cuenta que “dada la situación del adquiriente, aquejado de alzheimer, no se le pudo informar válidamente sobre la suscripción de ningún producto bancario”.

En este sentido, considera que queda probado que en el momento en que la demandante y su marido suscribieron el producto financiero “no eran realmente conocedores de la verdadera naturaleza de lo que estaban contratando, esencialmente en lo que se refiere al carácter perpetuo de la inversión de capital y de los riesgos de pérdida del capital invertido”.

“Sin diligencia ni transparencia”

Además, se observa “claramente” —según dice— que Bankia “no actuó en ningún momento con diligencia y transparencia, y mucho menos en interés de sus clientes, procediendo a colocar unas participaciones preferentes a un cliente aquejado de una enfermedad incurable y totalmente incapacitante”.

Con ello, estima que “la omisión informativa y la falta de diligencia, transparencia y bueno uso financiero de la entidad impidieron a los actores formarse un juicio cierto y necesario para decidir la concertación pretendida, prestando así un consentimiento no informado y por tanto viciado al concurrir error”.

“Y lo mismo sucede respecto al canje de las participaciones por acciones de Bankia”, indica el magistrado, porque “no se dio a la demandante opción alguna distinta para recuperar el dinero de la compra de participaciones preferentes; al contrario, se le ofrece como única posibilidad de no perder el capital desembolsado”, mantiene.

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