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Economía- La CNMC lleva a cabo 15 actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad del Mercado en septiembre

Placa identificativa en el edificio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)

ALTV/CDK

MADRID —

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El TS falla a favor del recurso de la CNMC contra aspectos del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha llevado a cabo un total de actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad del Mercado (LGUM) en septiembre, en las que se han abordado aspectos como varias reclamaciones en las trabas puestas por distintas administraciones públicas para ejercer actividades de certificación o de venta ambulante, entre otras.

En concreto, la CNMC considera contraria a la LGUM la exigencia de la Ayuntamiento de L'Alfás del Pi de que solo los arquitectos y arquitectos técnicos competentes puedan emitir certificados de licencias de segunda ocupación tras la reclamación presentada por un ingeniero técnico de obras públicas. La CNMC concluye que el ayuntamiento no justifica ni la necesidad ni la proporcionalidad de dicha exigencia.

En esta misma línea, también estima que el Ayuntamiento de Crevillent vulnera la LGUM al considerar que los ingenieros técnicos de obras públicas no pueden emitir los certificados para la obtención de licencias de segunda ocupación.

Asimismo, ante la reclamación de un ingeniero técnico industrial porque la Generalitat Valenciana no considera a estos profesionales competentes para suscribir ciertos proyectos de construcción y ampliación de centros de transformación de alta tensión, la CNMC explica que debe evitarse vincular las reservas de actividad a una titulación o especialidad concreta.

Sin embargo, añade que, en este caso, la restricción se fundamenta en una norma con rango legal (Real Decreto Ley 37/1977), que fija una potencia máxima para los proyectos de instalaciones eléctricas redactados por ingenieros técnicos.

Por otro lado, ha analizado la reclamación del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos contra un concurso público de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que considera que discrimina a los titulados en geología o ingeniería geológica al excluirlos de realizar el Estudio Geológico-Geotécnico del contrato pese a contar con plenas aptitudes y conocimientos para ello.

En este sentido, recuerda que tanto la CNMC como la SECUM (Secretaría de la Unidad de Mercado) declararon en informes anteriores que existía una posible restricción, contraria al artículo 5 LGUM. La CNMC ha acordado ahora enviar un requerimiento previo de anulación del artículo 44 de la Ley 29/1998, como paso previo a la interposición de recurso especial.

Ante una reclamación contra la imposibilidad de que los ingenieros con la especialidad de organización industrial puedan colegiarse y obtener el visado para proyectos de edificación y de que puedan redactar estudios de seguridad y salud y para llevar a cabo funciones de coordinador de seguridad y salud, la CNMC considera que la exigencia de determinados requisitos de titulación como en este caso constituye una restricción de acceso a la actividad económica.

En esta línea, también indica que las exigencias de titulación por parte Ayuntamiento de Alcalá del Río suponen una restricción a la actividad tras una reclamación de un colegio de aparejadores y arquitectos técnicos por no reconocer la competencia de estos profesionales para redactar el certificado técnico en los expedientes de reconocimiento de la situación de asimilado fuera de ordenación.

Por otra parte, la CNMC recuerda que la exigencia de requisitos concretos de calificación profesional por parte de las administraciones públicas constituye una restricción de acceso a la actividad económica tras la reclamación de un ingeniero técnico de obras públicas contra el Principado de Asturias por denegarle la competencia para realizar un Informe de Evaluación de Edificios (IEE) y considerarla exclusiva de los arquitectos.

TRANSPORTE

La CNMC informa de que el Tribunal Supremo ha estimado el recurso que presentó contra un artículo del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que establecía que para obtener una autorización de transporte público de mercancías se debía disponer de un vehículo que, en el momento de la autorización, no superase la antigüedad de cinco meses desde su primera matriculación.

EL TS considera que esta exigencia carece de motivación en el texto del Real Decreto o la Memoria y cree que la medida no está justificada desde la perspectiva de la seguridad vial y el medio ambiente. Tampoco consta en el expediente ni en la instancia judicial ningún informe que permita concluir que esa antigüedad sea determinante para circular ni por qué se aplica a unos vehículos y no a todos.

Por otro lado, el Pleno del Consejo de la CNMC ha acordado remitir requerimiento previo al Ayuntamiento de Valladolid por la ordenanza reguladora para los servicios de transporte público de viajeros en autotaxi de 2020, que incluye restricciones contrarios a la LGUM como la limitación general del número de licencias por cada titular a una sola prevista, la moratoria de tres años antes de su transmisión y la limitación del número de asalariados a dos por licencia y la exigencia de un permiso de conducción adicional al exigido por la Dirección General de Tráfico.

FERIAS Y PUESTOS AMBULANTES

Por otro lado, la CNMC señala que la recomendación o previsión de un solo vendedor ambulante por cada clase de producto recogida en el Decreto Regulador de la Feria Anual Agrícola de Atxondo constituye un criterio de planificación económica, prohibido la LGUM y una sentencia reciente del TS. Además, la prioridad territorial absoluta a favor de los productores locales, comarcales y provinciales resulta contraria al principio de no discriminación por lugar de establecimiento.

En este línea, considera que la decisión del Ayuntamiento de Sopuerta de repetir la colocación de años anteriores de los puestos ambulantes en la Feria de la Chacinería en vez de sortear públicamente las ubicaciones que se trata de un criterio de planificación económica que favorece a los participantes de otras ediciones frente a los nuevos, algo prohibido por normativa, y en línea con la reciente normativa del TS.

Ante la denuncia de un particular por la decisión del Ayuntamiento de Llodio de denegarla la participación en la Feria municipal de San Blas y comunicarle que una asociación es la encargada de fijar los criterios de adjudicación y selección de los puestos ambulantes, la CNMC recuerda que la fijación del emplazamiento general de la feria, los emplazamientos concretos de cada vendedor ambulante y el procedimiento y criterios de selección son competencia municipal.

Por otro lado, da la razón a un operador que había quedado excluido por criterios meramente territoriales de la convocatoria del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para la concesión de ayudas a pymes en momentos de severa dificultad durante el ejercicio 2020, al tener su domicilio social en una de las entidades locales menores de Entrerríos, Valdivia y Zurbarán, sin que se justifiquen los motivos de dicha exclusión, al ser contrario al principio de no discriminación.

Por último, la CNMC informa de que una asociación de empresas de áridos denunció la exigencia de una autorización para cada proyecto de voladura especial y de una autorización general para la adquisición de explosivos, así como de una autorización específica para operar maquinaria móvil de las explotaciones mineras y la previsión de un itinerario formativo para operar tal maquinaria, lo cual incurriría en duplicidad.

En su informe, la CNMC señala que la exigencia de autorización para el uso de explosivos está justificada por razones imperiosas de interés general (seguridad y salud públicas, así como, eventualmente, medio ambiente) y cree que la existencia de distintos criterios por parte de diferentes autoridades territoriales en el ejercicio de sus competencias no vulnera el principio de no discriminación de los artículos.

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