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El banco tiene que devolver los gastos hipotecarios si hay cláusulas abusivas

El banco tiene que devolver los gastos hipotecarios si hay cláusulas abusivas
Bruselas/Madrid —

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Bruselas/Madrid, 16 jul (EFE).- Las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca a raíz de una cláusula declarada abusiva deben ser devueltas al consumidor, salvo que la legislación española disponga lo contrario, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictada este jueves.

En respuesta a varias consultas de tribunales españoles sobre cómo interpretar la directiva europea de cláusulas abusivas para resolver dos casos sobre hipotecas concedidas por Caixabank y el BBVA, la corte europea ha concluido que los jueces nacionales no pueden negar al cliente las cantidades abonadas si la cláusula que recoge el pago se anula por abusiva.

También señala que una comisión de apertura, aunque el contrato la incluya en el coste total de un préstamo hipotecario, no implica que sea una prestación esencial de este, por lo que el tribunal nacional debe apreciar si la cláusula que impone esa comisión constituye un componente esencial del contrato de préstamo hipotecario.

El juez deberá comprobar si esa comisión de apertura responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido la entidad financiera y si es un componente esencial del contrato hipotecario.

Imponer al consumidor el pago de esa comisión puede causar en detrimento del cliente un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes implicadas en el contrato, añade el TJUE.

Respecto al plazo establecido para reclamar, que en España es de cinco años, la corte recuerda que el derecho comunitario permite limitarlo en el tiempo.

No obstante, añade que la aplicación de esos cinco años a partir del momento en el que se firma el contrato puede dificultar excesivamente el ejercicio de los derechos que la normativa europea confiere al consumidor.

Por último, la sentencia del Tribunal de la UE recuerda que la directiva europea se opone a que el consumidor asuma parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas cuando se declara que una cláusula de un contrato tiene carácter abusivo.

El reparto del coste judicial puede disuadir a los consumidores de ejercer sus derechos, indica.

LOS CONSUMIDORES CELEBRAN EL FALLO

Asociaciones de consumidores y abogados especializados han aplaudido la sentencia que abre la puerta a que unos 7,6 millones de titulares de un préstamo puedan recuperar todo lo abonado por este concepto.

Si embargo, fuentes del sector bancario ponen el acento en que solo es aplicable en caso de la que la cláusula haya sido declarada abusiva por un tribunal y recuerdan que el Tribunal Supremo ya analizó el reparto de los gastos en España, por lo que no esperan que tenga un impacto significativo.

Adicae calcula, con datos del INE y del Banco de España, que hay 6.283.444 hipotecas sobre vivienda actualmente “vivas”, que pueden reclamar sin género de dudas los gastos indebidamente pagados, una devolución que según Adicae oscilría entre los 700 y 2.500 euros de media.

En su opinión, el TJUE “pone en la picota las prácticas de la banca española y erige al tribunal europeo en garante efectivo de los derechos de los consumidores frente al abuso hipotecario y las interpretaciones probanca del Supremo”.

Asufin señala que Europa “ha dejado claro que si un consumidor tiene que incurrir en gastos procesales para reclamar, el juez deberá condenar en costas al banco”; solo en Madrid, explica la presidenta de esta asociación, Patricia Suárez, hay en marcha más de 3.000 procedimientos judiciales por este concepto.

En relación con la cláusula de comisión de apertura, según la directora jurídica de Reclama Por Mí, Cristina González Piñeiro, brinda a los clientes la oportunidad de solicitar su nulidad y su reembolso. A partir de ahora, destacan desde la asociación, la abusividad o no de la claúsula recaerá sobre los tribunales españoles.

Desde el grupo de abogados Reclamador destacan que serán los jueces quienes deban examinar si por uno u otro criterio la cláusula ha de declararse nula, “sin que sirva de excusa, como apuntaba el Tribunal Supremo, que su existencia es suficientemente conocida por los consumidores”.

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